Inicio › Laboral › el contrato indefinido
El contrato indefinido es la modalidad de contratación laboral que no tiene establecida una fecha de terminación, por lo que la relación laboral se mantiene en el tiempo salvo extinción por alguna de las causas del artículo 49 ET. Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 (que modifica el artículo 15 ET), el contrato indefinido es la modalidad ordinaria y preferente del sistema de relaciones laborales español. Incluye el contrato indefinido ordinario a jornada completa, el contrato a tiempo parcial indefinido y el contrato fijo-discontinuo (que también es indefinido aunque con períodos de inactividad).
El contrato indefinido es el que no tiene fecha de caducidad. Cuando firmas un contrato indefinido, tu empresa no puede decirte simplemente que se ha acabado el tiempo: para prescindir de ti tiene que tener una causa legal (disciplinaria u objetiva) y seguir un procedimiento. Tienes más estabilidad laboral y más derechos: antigüedad que acumula, indemnización si te echan sin causa, mejor acceso al crédito y a la vivienda. Desde 2022, la ley favorece claramente el contrato indefinido frente al temporal: si la empresa no puede justificar una causa de temporalidad, el contrato se presume indefinido.
María Vega, veterinaria, firma un contrato indefinido a jornada completa (40 horas semanales) en una clínica veterinaria de Córdoba con salario de 2.100 € brutos mensuales. El contrato no tiene fecha de fin y aplica el convenio de clínicas veterinarias.
Tres años después, la clínica tiene problemas económicos. Para prescindir de María deben seguir el procedimiento del artículo 52 ET (despido objetivo por causas económicas), avisarla con 15 días de preaviso y pagarle una indemnización de 20 días por año trabajado: 20 × (2.100 × 14 / 365) × 3 = 80,5 €/día × 20 × 3 = 4.831 € brutos. Si la despidieran sin causa, la indemnización subiría a 33 días/año = 7.970 €. El contrato indefinido le da a María estos derechos que no tendría con uno temporal.
El contrato indefinido puede formalizarse por escrito o, en teoría, de forma verbal (aunque siempre es recomendable la forma escrita). Se recomienda formalizarlo ante el SEPE para la información estadística. No exige causas especiales: es la modalidad ordinaria. Puede ser a tiempo completo o parcial. El trabajador indefinido tiene derecho a: información sobre vacantes de mayor categoría, formación para la adaptación a cambios técnicos, prioridad de permanencia en el puesto en caso de reestructuración (sobre temporales), y la acumulación de antigüedad para derechos vinculados a ella (preaviso, indemnizaciones, permisos).
Error habitual: creer que el contrato indefinido es inquebrantable y que la empresa nunca puede despedirte. El contrato indefinido no garantiza el empleo indefinido; garantiza que para extinguirlo debe haber causa legal y procedimiento. Otro error: pensar que los derechos del indefinido a tiempo parcial son iguales a los del indefinido a tiempo completo en términos de prestaciones sociales; hay diferencias en la base de cotización y en las prestaciones. También se confunde el fijo-discontinuo (indefinido con inactividades) con el temporal.
Artículo 15 del RDL 2/2015 (ET), redacción dada por RDL 32/2021: el contrato indefinido como modalidad ordinaria. Artículo 12 ET: contrato indefinido a tiempo parcial. Artículo 16 ET: contrato fijo-discontinuo. Artículo 49 ET: causas de extinción del contrato. Texto en boe.es.
Sí. El artículo 14 ET permite un período de prueba de hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin indemnización.
Coloquialmente se usan como sinónimos. Técnicamente, el contrato indefinido es cualquier contrato sin fecha de fin, incluido el fijo-discontinuo. El término coloquial 'fijo' suele referirse al indefinido ordinario a tiempo completo.
Sí, cuando se supera la duración máxima del contrato temporal o cuando no existe causa de temporalidad. La conversión es automática por imperativo legal, aunque es recomendable formalizarla por escrito para evitar dudas sobre la fecha de inicio del período indefinido.
Depende del tipo de despido: 33 días/año si es improcedente (máx. 24 mensualidades) o 20 días/año si es objetivo procedente (máx. 12 mensualidades). El contrato indefinido da derecho a mayor indemnización por acumular más antigüedad.
No en términos económicos y de prestaciones. El trabajador a tiempo parcial cotiza sobre una base proporcional a las horas trabajadas, lo que afecta a futuras prestaciones. Los derechos laborales son los mismos en cuanto a proporcionalidad.