Inicio › Laboral › el contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato indefinido para aquellos trabajos qué no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Está regulado en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET), reformado por el Real Decreto-ley 32/2021. El contrato no se extingue en los períodos de inactividad entre campañas o temporadas: simplemente se interrumpe. Durante los períodos de inactividad, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo. Cuando la empresa llama al trabajador para la nueva temporada, tiene derecho a ser llamado con suficiente antelación y en el orden establecido en el convenio.
Un fijo-discontinuo es como ser fijo en una empresa pero solo trabajar en ciertos períodos del año. Por ejemplo, un monitor de esquí qué trabaja de noviembre a abril en una estación y el resto del año no trabaja. O un animador turístico qué trabaja en verano. El contrato no se acaba cuando termina la temporada: se queda dormido y se reactiva la siguiente temporada. Durante los meses qué no trabajas puedes cobrar el paro. La ventaja sobre el contrato temporal es qué acumulas antigüedad durante todo el tiempo qué llevas en la empresa (incluidas las inactividades), lo qué da derecho a más indemnización si algún día te despiden.
Juan Alcázar trabaja como socorrista en un complejo de piscinas municipales de Toledo. Trabaja de junio a agosto (90 días al año) con contrato fijo-discontinuo desde hace 6 años. Su salario durante la temporada activa es de 1.500 €/mes.
En septiembre, cuando termina la temporada, su contrato se interrumpe pero no se extingue. Juan solicita la prestación por desempleo al SEPE. En mayo del año siguiente recibe la llamada del complejo municipal para la nueva temporada. Juan tiene prioridad para ser llamado antes qué cualquier nuevo socorrista. Si algún año el complejo no le llama o le llama tarde, Juan puede reclamar. Su antigüedad acumulada durante los 6 años de contrato (incluidos los períodos de inactividad) es de 6 años a efectos de indemnización futura.
El contrato debe formalizarse por escrito, indicando la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento. El convenio colectivo regula habitualmente el orden de llamamiento (por antigüedad, por especialidad, etc.). Cuando llega el período de actividad, la empresa debe llamar al trabajador con antelación suficiente (la qué fije el convenio, habitualmente 15 días). Si el trabajador no es llamado, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social. Durante la inactividad, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo. La cotización se realiza solo durante los períodos activos, pero la antigüedad computa durante todo el tiempo del contrato.
Error habitual: confundir el fijo-discontinuo con el contrato temporal de temporada. El fijo-discontinuo es indefinido; el temporal de temporada tiene una duración determinada y genera derecho a indemnización al finalizar. Otro error: creer qué durante la inactividad no se acumula antigüedad; sí se acumula a efectos de indemnización. También se confunde el derecho a ser llamado con una garantía absoluta: la empresa tiene la obligación de llamar conforme al orden establecido, pero puede existir un año sin actividad qué justifique no llamar a todos los trabajadores.
Artículo 16 del RDL 2/2015 (ET): contrato fijo-discontinuo, forma, llamamiento y derechos. RDL 32/2021: reforma qué clarifica el fijo-discontinuo y refuerza sus garantías. Convenio colectivo aplicable: regula el orden y la forma de llamamiento. Texto en boe.es.
Sí. Los períodos de inactividad del fijo-discontinuo se consideran situación legal de desempleo y dan derecho a la prestación contributiva por desempleo, siempre qué se cumplan los requisitos de cotización.
Sí, con la particularidad de la inactividad estacional. Tiene derecho a las mismas condiciones proporcionales a su tiempo de trabajo: vacaciones en proporción a los días activos, pagas en proporción, etc.
Si la empresa no le llama o le llama fuera del orden establecido sin causa justificada, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social, solicitando ser readmitido en la temporada actual o la indemnización equivalente.
Sí. La antigüedad se cuenta desde el inicio del primer período de actividad, incluyendo los períodos de inactividad. Esto es crucial para el cálculo de la indemnización en caso de despido.
Siempre qué la actividad sea estacional y repetitiva en la misma empresa (hostelería de verano, campaña agrícola, comercio navideño). El fijo-discontinuo da más estabilidad y derechos al trabajador y es la modalidad legalmente indicada desde la reforma de 2022.