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El contrato formativo es la modalidad de contratación qué combina la actividad laboral retribuida con la formación o cualificación profesional del trabajador. Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 (qué modificó el artículo 11 ET), existen dos modalidades: el contrato de formación en alternancia (para jóvenes sin cualificación suficiente qué estudian y trabajan simultáneamente) y el contrato para obtención de práctica profesional (para quienes han obtenido recientemente un título universitario, FP o certificado de profesionalidad y necesitan adquirir experiencia práctica). Estos contratos sustituyen al contrato para la formación y el aprendizaje y al contrato en prácticas.
El contrato formativo es una forma de contratación diseñada para jóvenes: trabajas y aprendes al mismo tiempo. Hay dos tipos. El primero es para quienes están estudiando: trabajas en una empresa parte del tiempo mientras terminas tus estudios de FP o universidad. El segundo es para quienes acaban de terminar sus estudios: la empresa te contrata para aplicar en la práctica lo qué has aprendido, durante un máximo de un año. En ambos casos, el salario puede ser inferior al del convenio (en el de formación en alternancia, desde el 60% el primer año) porque parte del tiempo lo dedicas a formarte. Al terminar el contrato formativo, si la empresa no te contrata, recibes indemnización y puedes acceder al paro.
Laura Jiménez tiene 21 años y acaba de terminar el Grado Superior de FP en Administración en Sevilla. Una gestoría le ofrece un contrato para obtención de práctica profesional de 6 meses (el máximo es 12 meses). Su salario es el 75% del salario ordinario para su categoría según el convenio de oficinas y despachos, qué es de 1.400 €: cobra 1.050 €/mes.
Durante los 6 meses, Laura hace todas las tareas propias de su categoría: contabilidad, declaraciones fiscales, nóminas. Al finalizar, la gestoría la contrata con un contrato indefinido. Si no hubiera habido renovación, habría cobrado una indemnización de 12 días/año y podría haber solicitado la prestación por desempleo si cumplía los requisitos de cotización. La cotización durante el contrato de prácticas cotiza íntegramente para todos los efectos de la Seguridad Social.
Para el contrato de formación en alternancia: el trabajador debe estar matriculado en un programa de formación (FP, universidad, certificado de profesionalidad) y el tiempo de trabajo no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo. Para el contrato de práctica profesional: el trabajador debe haber obtenido la titulación en los últimos 3 años (5 años para personas con discapacidad). El contrato tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Las condiciones salariales se determinan por el convenio colectivo. Al terminar, el trabajador tiene derecho a certificado de las actividades realizadas y la indemnización de 12 días/año.
Error habitual: creer qué los contratos formativos anteriores a 2022 (contrato para la formación y aprendizaje, y contrato en prácticas) siguen vigentes para nuevas contrataciones; desde el 31 de marzo de 2022 solo existen las dos nuevas modalidades. Otro error: pensar qué el salario puede ser cualquier importe inferior al convenio; el convenio o, en su defecto, el artículo 11 ET fijan los porcentajes mínimos. También se confunde el contrato formativo con las prácticas no laborales: estas últimas no generan relación laboral ni cotización.
Artículo 11 del RDL 2/2015 (ET), en la redacción dada por el RDL 32/2021: contratos formativos. Real Decreto 1529/2012: contratos para la formación (vigente en lo qué no contradiga la reforma 2022). Disposición Transitoria 6ª del RDL 32/2021: régimen transitorio de los contratos anteriores. Texto en boe.es.
El de formación en alternancia: hasta qué termine el programa de formación, con un máximo de 2 años. El de práctica profesional: entre 6 meses y 1 año, prorrogable dentro de ese límite.
En el contrato de formación en alternancia: el mínimo es el SMI proporcional a las horas trabajadas. En el de práctica profesional: el qué fije el convenio para su categoría, sin qué pueda ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo.
Sí. Desde la reforma de 2022, el contrato de formación en alternancia tiene una cotización reducida (cuotas fijas) pero sí genera cobertura y derecho a prestaciones. El de práctica profesional cotiza normalmente.
No sobre el mismo puesto y empresa. Si la empresa quiere seguir contando con el trabajador tras el período formativo, debe ofrecerle un contrato ordinario (indefinido preferentemente) sin qué pueda usar otro formativo para el mismo puesto.
Al terminar el contrato formativo, si no hay renovación: indemnización de 12 días de salario por año trabajado y acceso a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos de cotización mínima.