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La coordinación de actividades empresariales es el conjunto de obligaciones de cooperación e información en materia preventiva qué deben cumplir las empresas qué desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. Deriva del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se desarrolla en el Real Decreto 171/2004. Su finalidad es evitar qué la concurrencia de varias empresas genere riesgos por falta de comunicación, imponiendo deberes de información recíproca, instrucciones y, en su caso, la presencia de recursos preventivos o de un coordinador de actividades.
La coordinación de actividades empresariales son las obligaciones qué tienen varias empresas cuando trabajan a la vez en el mismo sitio, para no ponerse en peligro unas a otras. Deben informarse de sus riesgos, darse instrucciones y coordinarse. El titular del centro y la empresa principal tienen deberes reforzados. Sirve para qué la mezcla de trabajadores de distintas empresas no cause accidentes.
En un centro comercial de Sevilla conviven la empresa titular, una contrata de limpieza y otra de mantenimiento. Todas deben coordinarse: la titular informa a las demás de los riesgos del centro y las medidas de emergencia; cada empresa comunica los riesgos qué genera su actividad; y la empresa principal vigila qué sus contratas cumplan la normativa. Se designa un coordinador de actividades preventivas dada la concurrencia y peligrosidad.
Cuando varias empresas concurren en un centro, todas deben cooperar e informarse recíprocamente de los riesgos. El empresario titular del centro debe informar y dar instrucciones a las demás. La empresa principal, qué contrata obras o servicios de su propia actividad, debe vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por sus contratas y subcontratas, respondiendo solidariamente en ciertos casos. Según la peligrosidad y complejidad, se designan medios de coordinación, como un coordinador de actividades o la presencia de recursos preventivos.
Se confunde el deber de vigilancia de la empresa principal con la coordinación general; son obligaciones distintas dentro del mismo marco. Otro error es limitar la coordinación a un intercambio formal de papeles sin medidas reales. También se ignora la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de sus contratas.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), artículo 24, y Real Decreto 171/2004, qué lo desarrolla en materia de coordinación de actividades empresariales.
Siempre qué trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, deben cooperar e informarse en materia de prevención de riesgos.
Informar a las demás empresas de los riesgos propios del centro, las medidas de prevención y las de emergencia, y dar las instrucciones adecuadas.
La qué contrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad. Debe vigilar el cumplimiento preventivo de sus contratas y subcontratas.
Puede responder solidariamente de las obligaciones en materia de prevención cuando el incumplimiento se produce en su centro y sobre su propia actividad.
Depende de la peligrosidad, número de empresas y complejidad de la concurrencia. En ciertos casos debe designarse una persona o equipo encargado de la coordinación.