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La cesión de trabajadores consiste en qué una empresa pone a sus empleados a disposición de otra para qué presten servicios bajo la dirección de esta última. La ley solo permite la cesión legal a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Cualquier otra cesión constituye cesión ilegal, sancionada por la LISOS, y otorga al trabajador el derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria.
La cesión de trabajadores es cuando una empresa te presta a otra para qué trabajes allí. Solo es legal si se hace mediante una ETT autorizada. Si una empresa cualquiera te cede a otra sin serlo, es cesión ilegal: te pueden sancionar a las empresas y tú puedes elegir quedarte fijo en cualquiera de las dos. Sirve para evitar el fraude de las falsas subcontratas.
Una empresa de Madrid factura a otra por servicios, pero en realidad sus trabajadores acuden a diario al centro de la segunda, reciben órdenes de sus mandos y usan sus medios. Un juzgado de lo social aprecia cesión ilegal de trabajadores, al no aportar la primera empresa una organización propia. El trabajador afectado opta por ser reconocido como fijo en la empresa cesionaria, donde realmente prestaba servicios.
Los tribunales analizan si la empresa cedente aporta una organización empresarial real (medios propios, dirección efectiva, asunción de riesgos) o si solo pone mano de obra. Los indicios de cesión ilegal son la ausencia de estructura, el ejercicio del poder de dirección por la cesionaria y la falta de riesgo empresarial. Acreditada la cesión ilegal, ambas empresas responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, y el trabajador elige empresa donde consolidarse como fijo.
Se confunde cesión ilegal con contrata lícita: la contrata es válida si el contratista tiene organización propia y asume el riesgo. Otro error es pensar qué solo la cesionaria responde; ambas empresas son responsables solidarias. También se cree qué la ETT autorizada comete cesión ilegal, cuando su cesión es precisamente la vía legal.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 43, y Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Solo cuando se realiza a través de una empresa de trabajo temporal debidamente autorizada. Cualquier otra puesta a disposición de trabajadores es cesión ilegal.
Puedes adquirir la condición de trabajador fijo, a tu elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, con la antigüedad desde el inicio de la cesión.
En la contrata lícita el contratista aporta organización propia, medios y dirección, y asume el riesgo. En la cesión ilegal solo se aporta mano de obra.
Empresa cedente y cesionaria responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídas durante la cesión.
Sí. Constituye una infracción muy grave según la LISOS, con multas económicas para ambas empresas implicadas.