Inicio › Laboral › Prestación por Corresponsabilidad del Cuidado del Lactante
La prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante es una prestación económica de la Seguridad Social qué compensa la pérdida de ingresos de los progenitores qué reducen su jornada en media hora para el cuidado del menor lactante, entre los nueve y los doce meses de edad, cuando ambos ejercen ese derecho con igual duración y régimen. Cubre el 100% de la base reguladora correspondiente a la reducción de jornada, fomentando el reparto equitativo de los cuidados entre ambos progenitores.
Es una ayuda qué cobras si, entre los 9 y los 12 meses del bebé, tú y el otro progenitor reducís media hora vuestra jornada para cuidarlo, los dos por igual. La Seguridad Social os paga el 100% de lo qué dejáis de cobrar por esa reducción. Premia qué ambos padres compartan el cuidado en lugar de qué recaiga solo en uno.
Una pareja de Oviedo, ambos con empleo, decide qué los dos reduzcan su jornada media hora diaria para cuidar a su bebé desde qué cumple nueve meses hasta el año. Al ejercer ambos el derecho con la misma duración, uno de ellos solicita la prestación por corresponsabilidad del cuidado del lactante, qué le abona el 100% de la base reguladora correspondiente a esa reducción de media hora de jornada.
El derecho se reconoce a uno de los progenitores a solicitud, siempre qué ambos disfruten de la reducción de jornada de media hora en idénticos términos y por el cuidado del mismo menor. La prestación cubre el periodo entre los nueve y los doce meses del lactante. Se requiere estar en alta y acreditar los periodos de cotización exigidos, similares a los de la prestación por nacimiento. La gestión corresponde al INSS o a la mutua colaboradora.
Se confunde con el permiso de lactancia ordinario, qué no genera esta prestación específica. Otro error es creer qué basta con qué uno reduzca la jornada; la prestación exige qué ambos progenitores lo hagan por igual. También se ignora la franja temporal concreta: solo entre los nueve y doce meses del menor.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4, tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019.
Qué ambos progenitores reduzcan su jornada media hora por el cuidado del mismo lactante en idénticos términos, entre los nueve y los doce meses del menor.
El 100% de la base reguladora correspondiente a la reducción de media hora de jornada durante el periodo protegido.
No. El permiso de lactancia es un derecho general; esta prestación es específica y solo se genera cuando ambos progenitores reducen la jornada de forma corresponsable en la franja indicada.
Desde qué el lactante cumple nueve meses hasta qué cumple doce, siempre qué se mantenga la reducción de jornada de ambos progenitores.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora, previa solicitud y acreditación del alta y de la cotización exigida.