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La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la prestación económica de la Seguridad Social qué cubre la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de un menor. Sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, hoy unificadas y equiparadas en 16 semanas para cada progenitor, intransferibles. Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, siempre qué se acredite el periodo mínimo de cotización exigido según la edad del beneficiario.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el dinero qué cobras cuando dejas de trabajar por tener un hijo, adoptarlo o acogerlo. Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, qué no se pueden ceder al otro, y cobras el 100% de tu base reguladora. Antes se llamaba maternidad y paternidad; ahora está igualada para ambos progenitores.
Una pareja de Salamanca tiene un hijo. La madre disfruta de sus 16 semanas de suspensión del contrato, las seis primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. El padre disfruta igualmente de sus 16 semanas intransferibles. Ambos cobran de la Seguridad Social el 100% de su base reguladora, previa acreditación del periodo mínimo de cotización correspondiente a su edad.
Las seis primeras semanas se disfrutan a jornada completa de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento. Las diez semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales hasta qué el menor cumpla doce meses, de forma continuada o interrumpida, y a tiempo completo o parcial previo acuerdo con la empresa. Se exige un periodo mínimo de cotización qué varía según la edad (menores de 21 años no lo necesitan; de 21 a 26 y mayores, plazos crecientes). La prestación la gestiona el INSS.
Se cree qué las 16 semanas son transferibles al otro progenitor; son intransferibles. Otro error es pensar qué se cobra un porcentaje inferior; es el 100% de la base reguladora. También se confunde con la excedencia por cuidado de hijos, qué es una situación distinta y no retribuida por esta prestación.
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y Estatuto de los Trabajadores, artículo 48, tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019 de igualdad efectiva.
Dieciséis semanas para cada progenitor, intransferibles. Las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento.
No. Desde la equiparación, el permiso es individual e intransferible para cada progenitor, con el fin de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado.
El 100% de la base reguladora, siempre qué se acredite el periodo mínimo de cotización exigido en función de la edad del beneficiario.
Depende de la edad: los menores de 21 años no necesitan cotización previa; a partir de esa edad se exigen periodos mínimos crecientes de cotización.
No. La prestación cubre la suspensión de 16 semanas y es retribuida; la excedencia por cuidado es más larga, no retribuida por esta prestación y con reserva de puesto limitada.