Inicio › Laboral › la suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de las dos obligaciones principales de la relación laboral (trabajar y remunerar) manteniendo vivo el vínculo contractual, de modo qué, cesada la causa, el trabajador se reincorpora a su puesto. Las causas están tasadas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores: incapacidad temporal, maternidad y paternidad, excedencias, causas económicas o de fuerza mayor (ERTE), ejercicio del derecho de huelga, entre otras.
Es cuando dejas de trabajar y la empresa deja de pagarte durante un tiempo, pero tu contrato sigue vivo y tienes derecho a volver a tu puesto cuando termine la causa. Pasa con una baja médica, un permiso de nacimiento, una excedencia, un ERTE o una huelga. No es un despido: el trabajo te espera.
Cada causa tiene efectos propios: en la incapacidad temporal se percibe prestación de la Seguridad Social; en el nacimiento y cuidado del menor, la prestación del INSS; en el ERTE, la prestación por desempleo; en la excedencia voluntaria no hay prestación y la reserva de puesto es limitada; en la huelga no se cobra salario. En todas, con carácter general, se conserva el derecho a la reincorporación.
Una trabajadora inicia el permiso por nacimiento de 16 semanas: su contrato queda suspendido, no acude al trabajo ni cobra salario de la empresa, pero percibe la prestación del INSS y tiene garantizada la reserva de su puesto. Al finalizar las 16 semanas, se reincorpora a su mismo puesto y condiciones.
Durante la suspensión no se devenga salario (salvo pacto), pero el tiempo puede computar a distintos efectos según la causa. Al cesar la causa, el trabajador debe reincorporarse; si la empresa no lo readmite, puede haber un despido tácito. En las excedencias voluntarias, el reingreso está condicionado a la existencia de vacante.
El error más común es confundir suspensión con extinción: en la suspensión el contrato vive y hay reserva de puesto; en la extinción termina definitivamente. Otro error es no distinguir entre excedencia forzosa (con reserva) y voluntaria (con derecho preferente al reingreso, no reserva).
Artículos 45, 46 y 47 del Estatuto de los Trabajadores (suspensión, excedencias y ERTE). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No con carácter general. Según la causa, puedes percibir una prestación de la Seguridad Social o del SEPE.
En la mayoría de causas sí (reserva de puesto). En la excedencia voluntaria solo tienes derecho preferente al reingreso si hay vacante.
Sí. El ERTE suspende (o reduce) el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, con prestación de desempleo.
Sí. Durante la huelga no se trabaja ni se cobra salario, pero el contrato se mantiene.
La excedencia es un tipo concreto de suspensión, con reglas propias de duración y reingreso.