Inicio › Laboral › la extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo es la finalización definitiva del vínculo laboral, a diferencia de la suspensión, qué es temporal. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas: mutuo acuerdo, causas consignadas en el contrato, fin del tiempo o de la obra, dimisión del trabajador, muerte o incapacidad de las partes, jubilación, fuerza mayor, despido colectivo, causas objetivas, despido disciplinario y voluntad del trabajador por incumplimiento empresarial.
Es cuando el contrato termina para siempre, por el motivo qué sea: porque te vas tú, porque te despiden, porque acaba un contrato temporal, porque te jubilas o porque cierra la empresa. A diferencia de una baja o un ERTE, aquí la relación laboral se acaba de verdad.
Según la causa, cambian las consecuencias económicas: la dimisión no genera indemnización pero sí finiquito; el despido disciplinario procedente no da indemnización; el objetivo da 20 días por año; el improcedente 33 días por año; el fin de contrato temporal, 12 días por año. Algunas extinciones dan derecho a prestación por desempleo (las involuntarias) y otras no (la dimisión).
Un contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses llega a su fecha de finalización sin prórroga. El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido (art. 49.1.c ET). El trabajador percibe el finiquito y la indemnización de 12 días de salario por año trabajado, y puede solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos.
Cada causa de extinción exige unos requisitos formales: comunicación escrita en los despidos, preaviso en el fin de contrato temporal de más de un año, etc. La empresa debe entregar el certificado de empresa al SEPE. El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar un despido ante el juzgado de lo social.
El error más frecuente es confundir extinción con suspensión. Otro es no cumplir los requisitos formales (falta de carta de despido, ausencia de preaviso), lo qué puede acarrear consecuencias económicas. También se confunde la indemnización con el finiquito, qué son conceptos distintos.
Artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores (extinción del contrato). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. Solo las involuntarias (despidos, fin de contrato, causas objetivas). La dimisión voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo.
20 días hábiles desde la fecha del despido, primero con papeleta de conciliación y luego demanda.
No. La suspensión es temporal con reserva de puesto; la extinción es definitiva.
Varía: 0 en dimisión, 12 días/año en fin de temporal, 20 días/año en objetivo, 33 días/año en improcedente.
El finiquito, el certificado de empresa para el SEPE y, en los despidos, la carta con la causa.