Inicio › Laboral › el finiquito laboral
El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades qué la empresa adeuda al trabajador en el momento de la extinción del contrato, con independencia de la causa. Incluye el salario devengado del último periodo trabajado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, la compensación económica por vacaciones generadas y no disfrutadas y cualquier otro concepto pendiente. Su firma con la mención "saldo y finiquito" puede tener efecto liberatorio, salvo qué se firme con reservas o adolezca de vicios.
Es la última cuenta qué te hace la empresa cuando te vas. Te pagan los días qué has trabajado ese mes, las vacaciones qué no has cogido y la parte de las pagas extra qué te corresponde. No es la indemnización por despido: son cosas distintas y pueden ir en documentos separados.
Incluye: días de salario del mes de baja, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas extraordinarias y horas extra o pluses pendientes. No incluye la indemnización por despido, qué es un concepto aparte. Confundir ambos es un error habitual qué perjudica al trabajador.
Marta causa baja voluntaria el 20 de junio con un salario de 1.500 €/mes en 12 pagas. Su finiquito incluye: 20 días de salario de junio (1.000 €), la parte proporcional de las dos pagas extra devengadas desde enero (unos 500 €) y la compensación de 4 días de vacaciones no disfrutadas (unos 200 €). Total aproximado: 1.700 € brutos.
El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal en el momento de la firma; si no está presente se hará constar en el propio documento. Es recomendable firmar añadiendo "no conforme" o "recibí" si no se está de acuerdo con las cantidades, para no perder el derecho a reclamar. Los conceptos del finiquito prescriben al año.
El error más común es firmar el finiquito como "saldo y finiquito" sin revisar los cálculos, lo qué puede impedir reclamar diferencias. Otro error es creer qué el finiquito incluye la indemnización por despido: no la incluye. También se confunde con la liquidación, aunque en la práctica se usan como sinónimos.
Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (extinción del contrato) y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor liberatorio del finiquito. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. La indemnización es un concepto independiente. El finiquito solo salda salario, vacaciones y pagas pendientes.
Sí, si firmaste con reservas ("no conforme") o si hubo error, dolo o vicio en el consentimiento. Tienes un año para reclamar.
Firma añadiendo "recibí" o "no conforme" y reclama en el plazo de un año, primero por conciliación y luego en el juzgado de lo social.
Sí. Puedes pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma.
En el momento de la extinción del contrato. El retraso injustificado en el pago puede generar intereses por mora.