Inicio › Laboral › la baja voluntaria
La baja voluntaria es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador sin causa justificada. Está prevista en el artículo 49.1.d del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET) como una de las causas de extinción del contrato. El trabajador que causa baja voluntaria no tiene derecho a indemnización por parte de la empresa (salvo acuerdo especial) ni a la prestación por desempleo, ya que no se encuentra en situación legal de desempleo. Debe respetar el plazo de preaviso que establezca el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el uso y costumbre del sector.
La baja voluntaria es cuando decides irte de tu trabajo por tu propia voluntad, sin que te hayan despedido. Simplemente comunicas a la empresa que quieres dejar el trabajo. Las consecuencias son importantes: no cobras paro (porque no estás desempleado contra tu voluntad) y no tienes derecho a indemnización (porque la empresa no te está echando). Sí tienes derecho al finiquito: los días de salario pendientes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas. Antes de irte, tienes que avisar con el plazo de preaviso que marque tu convenio, o si no hay convenio, con el que sea razonable según tu sector (habitualmente 15 días o un mes).
Ana Soto trabaja como diseñadora gráfica en una agencia de publicidad de Valencia. Lleva 4 años en la empresa y gana 1.900 € mensuales. En mayo de 2024 recibe una oferta de otra empresa con mejores condiciones y decide presentar su baja voluntaria. Su convenio colectivo exige 30 días de preaviso.
Ana comunica su baja por escrito el 1 de mayo, con efectos desde el 31 de mayo. Durante mayo trabaja con normalidad. El 31 de mayo recibe su finiquito: 6 días de salario de mayo no cobrados (no, en este caso los 31 días del mes sí se han cobrado a mes vencido el 30 de abril), 8 días de vacaciones no disfrutadas (a 63,33 €/día = 506 €) y la parte proporcional de la paga de navidad generada de enero a mayo (5 meses de la paga anual de 1.900 € = 791,67 €). Total bruto del finiquito: aproximadamente 1.300 €.
El trabajador debe comunicar la baja por escrito a la empresa con el plazo de preaviso que indique el convenio colectivo. Es fundamental guardar el acuse de recibo de esa comunicación (burofax, email con confirmación, registro en RRHH). Si el trabajador no respeta el preaviso, la empresa puede descontar los días incumplidos del finiquito a razón del salario diario. Una vez comunicada la baja, no es posible retractarse sin el acuerdo de la empresa. El trabajador no puede solicitar la prestación por desempleo, aunque sí puede usar los días de vacaciones pendientes durante el período de preaviso si hay acuerdo con la empresa.
Error grave: creer que si me voy voluntariamente puedo cobrar el paro. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo y no da derecho a la prestación del SEPE. Excepción: la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET), que aunque la decide el trabajador, sí da derecho al paro y a indemnización. Otro error: no respetar el preaviso pensando que la empresa no puede hacer nada; puede descontar del finiquito los días no preavisados. Tampoco se puede retomar el trabajo en la misma empresa sin nuevo contrato una vez comunicada la baja.
Artículo 49.1.d del RDL 2/2015 (ET): extinción del contrato por dimisión del trabajador. Artículo 49.1.c ET: derecho de la empresa a descontar los días de preaviso incumplidos. Artículo 50 ET: extinción por incumplimiento grave del empresario (causa especial que da derecho a indemnización y paro). Texto en boe.es.
No. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo. El trabajador que se va por su propia voluntad no puede acceder a la prestación por desempleo del SEPE. Solo la extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador da derecho al paro.
El que establezca el convenio colectivo aplicable, habitualmente entre 15 días y 1 mes según la categoría profesional. Si el convenio no lo regula, se aplica el uso y costumbre del sector. El ET no fija un plazo legal genérico para la baja voluntaria.
Solo el finiquito: días de salario pendientes de cobro, vacaciones no disfrutadas en proporción al tiempo trabajado en el año, y parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas. No hay indemnización.
Solo si la empresa está de acuerdo. Una vez comunicada la baja voluntaria por escrito, es vinculante para el trabajador y la empresa puede exigir su cumplimiento. El acuerdo mutuo puede anularla.
Sí. Si el trabajador extingue el contrato porque la empresa ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones (impago de salarios, modificación sustancial sin causa, acoso laboral...), el artículo 50 ET reconoce el derecho a indemnización de 33 días/año y al paro.