Inicio › Laboral › Preaviso laboral
El preaviso laboral es la obligación de comunicar con una antelación mínima la intención de extinguir el contrato de trabajo, ya sea por iniciativa del trabajador (baja voluntaria) o del empresario (ciertos tipos de despido). Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo genérico de preaviso para la baja voluntaria del trabajador, sí lo exige en el despido objetivo (artículo 53.1.c ET: mínimo 15 días). El plazo de preaviso en la baja voluntaria se regula fundamentalmente por el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, por los usos y costumbres del sector. Incumplir el preaviso da derecho a la parte perjudicada a descontar los salarios correspondientes.
El preaviso es como el aviso de qué vas a dejar un alquiler. En muchos contratos de arrendamiento, debes avisar al casero con un mes de antelación antes de marcharte. En el trabajo funciona de forma similar: si decides irte o si la empresa decide prescindir de ti (en ciertas modalidades de despido), hay un período mínimo de aviso para qué la otra parte pueda organizarse. El trabajador qué se va voluntariamente necesita ese tiempo para qué la empresa busque un sustituto. Y el trabajador qué es despedido necesita ese tiempo para buscar otro trabajo. Si no se respeta el preaviso, la parte qué lo incumple puede perder esos días de salario como compensación.
Alejandro Castro trabaja como programador en una empresa tecnológica de Málaga. Su convenio colectivo (sector de consultoría) establece 30 días de preaviso para la baja voluntaria. Alejandro tiene una oferta mejor en otra empresa y quiere incorporarse el 1 de abril. Para ello debe comunicar su baja voluntaria antes del 1 de marzo como máximo.
Sin embargo, la nueva empresa le urge y solo puede esperar hasta el 15 de marzo. Alejandro comunica su baja el 13 de marzo, lo qué supone solo 17 días de preaviso en lugar de los 30 requeridos. La empresa puede descontarle 13 días de salario del finiquito. Con un salario diario de 95 €, el descuento es de 1.235 €. Si hubiera negociado una dispensa del preaviso con su empresa, habría evitado este coste. Finalmente, ambas partes llegan a un acuerdo y la empresa le dispensa de los 13 días restantes sin descuento.
Para la baja voluntaria del trabajador, el plazo lo fija el convenio colectivo. Es esencial consultar el convenio antes de comunicar la baja. La comunicación debe hacerse por escrito y es recomendable obtener un acuse de recibo. Durante el período de preaviso, el trabajador mantiene todos sus derechos laborales (salario, cotizaciones). Para el despido objetivo, el artículo 53.1.c ET obliga a un mínimo de 15 días. Si la empresa no respeta el preaviso, debe abonar los días de preaviso incumplidos. En el fin de contrato temporal de más de un año, la empresa debe avisar con 15 días de antelación; si no lo hace, debe indemnizar con 1 día de salario por cada día incumplido.
Error muy habitual: creer qué existe un plazo legal fijo de 15 días para toda baja voluntaria. El ET no lo fija; es el convenio quien lo hace y puede ser de 7 días, 15 días, 1 mes o incluso más según la categoría. Otro error: pensar qué si la empresa no acepta tu dimisión, no puedes irte; puedes marcharte siempre qué respetes el preaviso. También se confunde el preaviso con la extinción del contrato: durante el preaviso el contrato sigue vigente y debes seguir trabajando salvo qué la empresa te libere.
Artículo 53.1.c ET: preaviso mínimo de 15 días en el despido objetivo. Artículo 49.1.c ET: derecho del empresario a descontar los días de preaviso incumplidos por el trabajador en la baja voluntaria. Convenio colectivo aplicable: plazos de preaviso para baja voluntaria por categoría. Texto ET en boe.es.
El ET no fija un plazo legal genérico. Lo establece el convenio colectivo aplicable, habitualmente entre 15 y 30 días según la categoría. Si el convenio no lo regula, se aplica el uso y costumbre del sector. Consulta siempre tu convenio antes de comunicar la baja.
La empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos, calculados a salario diario. Solo puede descontar esos días específicos, no retener el finiquito completo ni añadir penalizaciones adicionales salvo qué el convenio lo prevea.
En el despido objetivo sí (mínimo 15 días, art. 53.1.c ET). En el despido disciplinario no hay obligación de preaviso. En la finalización de contrato temporal de más de un año, se requiere comunicación con 15 días de antelación.
Sí. Ambas partes pueden acordar sustituir el preaviso por el abono del equivalente salarial de los días no trabajados. La empresa puede "liberarte" del trabajo pagándote esos días como si los hubiera trabajado.
Sí, puede dispensarte de acudir al trabajo durante el preaviso (lo llaman "dispensa del preaviso"), pero debe seguir pagándote el salario íntegro de ese período. No puede dejar de pagarte esos días aunque no vayas a trabajar.