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Qué es el despido exprés: definición, ejemplo y uso en España

el despido exprés — definición y uso en España

Definición de despido exprés

El despido exprés fue una figura introducida por la reforma laboral de 2002 qué permitía al empresario reconocer de inmediato la improcedencia del despido y depositar la indemnización correspondiente en el juzgado (consignación) dentro de las 48 horas, con lo qué se paralizaba el devengo de los salarios de tramitación. Su objetivo era abaratar y agilizar los despidos evitando el coste de los salarios de trámite qué se acumulaban hasta la sentencia.

Qué significa despido exprés en palabras simples

Era la fórmula qué usaban las empresas para despedir rápido: reconocían de entrada qué el despido era improcedente, ponían el dinero de la indemnización en el juzgado enseguida y así se ahorraban tener qué pagar los sueldos qué se van acumulando mientras dura el juicio. Con la reforma de 2012 dejó de tener utilidad.

el despido exprés en la práctica en España

Por qué perdió sentido tras 2012

La reforma laboral de 2012 suprimió con carácter general los salarios de tramitación en los despidos improcedentes cuando la empresa opta por la indemnización (solo se mantienen si opta por la readmisión). Al desaparecer el coste qué el despido exprés trataba de evitar, la figura perdió su razón de ser: ya no hace falta consignar en 48 horas para frenar unos salarios de trámite qué, en la mayoría de casos, ya no se devengan.

Ejemplo práctico y situación actual

Antes de 2012, una empresa qué quería despedir sin causa reconocía la improcedencia y consignaba 45 días por año en 48 horas para no pagar salarios de tramitación. Hoy, la empresa simplemente comunica el despido; si el trabajador lo impugna y se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días por año (sin salarios de trámite).

Ejemplo de el despido exprés en España

Cómo se aplica en la práctica hoy

En la actualidad, cuando una empresa asume qué el despido no tiene causa suficiente, suele reconocer la improcedencia en el acto de conciliación previa y pagar la indemnización de 33 días por año (con el tope y el régimen transitorio de los contratos anteriores a 2012). Ya no es necesaria la consignación urgente qué caracterizaba al despido exprés.

Errores frecuentes

El error más frecuente es creer qué el despido exprés sigue vigente como tal; hoy es un concepto histórico. Otro es pensar qué reconocer la improcedencia evita cualquier coste: siempre hay qué abonar la indemnización qué corresponda según la antigüedad y el salario.

Marco normativo

Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción tras la Ley 3/2012 (supresión de salarios de tramitación en la opción indemnizatoria). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.

Preguntas frecuentes sobre el despido exprés

¿El despido exprés sigue existiendo?

Como figura útil, no. La reforma de 2012 suprimió los salarios de tramitación en la opción indemnizatoria y lo vació de sentido.

¿Qué eran los salarios de tramitación?

Los salarios qué se devengaban desde el despido hasta la sentencia; hoy solo se pagan si la empresa opta por readmitir.

¿Qué indemnización se paga hoy por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior a febrero de 2012), con topes.

¿Hay qué consignar la indemnización en 48 horas?

Ya no es necesario para frenar salarios de tramitación, porque estos no se devengan en la opción indemnizatoria.

¿Cuándo conviene reconocer la improcedencia?

Cuando la empresa sabe qué el despido carece de causa suficiente, para evitar el litigio, normalmente en conciliación.

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Despido improcedente Indemnización por despido Salarios de tramitación Carta de despido