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Los salarios de tramitación son las cantidades qué corresponden al trabajador, equivalentes a los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia qué lo declara improcedente (cuando se opta por la readmisión) o nulo. Están regulados en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es resarcir al trabajador del periodo en qué estuvo sin empleo ni salario por un despido qué finalmente no se ajustó a derecho. En el despido nulo se abonan siempre; en el improcedente, solo si se opta por readmitir.
Cuando te despiden y luego un juez dice qué el despido fue nulo o improcedente con readmisión, has estado un tiempo sin cobrar por culpa de un despido mal hecho. Los salarios de tramitación son el dinero qué la empresa te debe pagar por todos esos meses qué pasaron desde qué te echaron hasta qué se dictó la sentencia. Es como si te devolvieran los sueldos qué dejaste de ganar durante el proceso, porque ese periodo sin ingresos no fue culpa tuya.
Carmen fue despedida de una empresa de Málaga en enero. Impugnó el despido y el juzgado, en junio, lo declaró improcedente. La empresa optó por readmitirla en su puesto. Al haberse elegido la readmisión, Carmen tuvo derecho a los salarios de tramitación: las cantidades equivalentes a los salarios dejados de percibir desde enero (fecha del despido) hasta la notificación de la sentencia en junio, descontando, en su caso, lo qué hubiera percibido por otro empleo o prestación durante ese tiempo. La empresa la reincorporó y le abonó esos salarios atrasados.
Los salarios de tramitación se devengan cuando el despido se declara nulo (con readmisión obligatoria) o improcedente y el empresario opta por la readmisión en lugar de la indemnización. Se calculan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario diario del trabajador. Se descuentan los periodos en qué el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si la empresa lo prueba, así como las prestaciones por desempleo percibidas, qué se reintegran a la entidad gestora. En determinados supuestos, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación qué excedan de un plazo.
El error más frecuente es creer qué siempre se cobran salarios de tramitación tras un despido improcedente: solo proceden si se opta por la readmisión, no si el empresario elige indemnizar. Otro fallo es no descontar lo percibido por otro empleo o por desempleo durante el periodo. También se confunden con la indemnización por despido, qué es un concepto distinto y compatible según el caso.
Regulados en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. La reforma de 2012 limitó su devengo en el despido improcedente a los supuestos de readmisión, manteniéndolos en el despido nulo.
Se cobran siempre en el despido declarado nulo (con readmisión obligatoria) y en el despido improcedente solo cuando el empresario opta por readmitir al trabajador en lugar de abonar la indemnización correspondiente.
Se calculan desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia qué lo declara nulo o improcedente, tomando como referencia el salario diario del trabajador durante todo ese periodo de tramitación del proceso.
Sí. Si durante el periodo de tramitación el trabajador prestó servicios en otro empleo, la empresa puede descontar lo percibido, siempre qué lo pruebe. También se reintegran a la entidad gestora las prestaciones por desempleo cobradas.
No. La indemnización compensa la extinción del contrato y se calcula por años de servicio. Los salarios de tramitación resarcen el tiempo sin salario desde el despido hasta la sentencia, y solo proceden en los supuestos de readmisión o nulidad.
Como regla general los abona la empresa. No obstante, cuando la tramitación del proceso se prolonga más allá de un determinado plazo por causas no imputables al empresario, este puede reclamar al Estado el abono de los salarios qué excedan de ese límite.