Inicio › Laboral › el despido disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Está regulado en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET). Las causas qué lo justifican están taxativamente enumeradas en el artículo 54.2 ET: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales o físicas; transgresión de la buena fe y abuso de confianza; disminución continuada del rendimiento; embriaguez o toxicomanía habitual; acoso discriminatorio o laboral. El despido disciplinario debe comunicarse por escrito con los hechos y la fecha.
El despido disciplinario es cuando te echan del trabajo porque has hecho algo muy mal: has robado en la empresa, has insultado al jefe, llevas meses llegando tarde todos los días sin justificación, has falsificado documentos, te has presentado borracho al trabajo de forma habitual... La empresa tiene qué demostrarlo. Si puede probarlo ante el juez, el despido es procedente y no cobras indemnización. Si no puede probarlo suficientemente, el juez lo declara improcedente y cobras 33 días por año. Lo importante es qué la causa debe ser grave: no te pueden echar disciplinariamente por llegar tarde un día o por tener un mal momento con un compañero.
Elena Gómez trabaja como cajera en un supermercado de Salamanca. Las cámaras de seguridad la graban en dos ocasiones cobrando a amigos sin pasar algunos artículos por el escáner (transgresión de la buena fe contractual, art. 54.2.d ET). El valor defraudado asciende a 47 €. La empresa conserva las grabaciones, elabora un informe y envía carta de despido disciplinario.
En el juicio, Elena alega qué fue un error no un fraude. Pero las grabaciones muestran claramente qué ocultó los artículos. El juez declara el despido procedente: hay causa grave (aunque el importe sea pequeño, la defraudación voluntaria justifica el despido según la jurisprudencia). Elena no recibe indemnización. Sí cobra el finiquito: vacaciones proporcionales (6 días = 292 €) y parte de paga de diciembre (3 meses generados = 412 €). Puede solicitar el paro porque el despido disciplinario también genera situación legal de desempleo.
La empresa detecta el incumplimiento grave, lo documenta (partes de asistencia, testimonios, grabaciones, informes...) y redacta la carta de despido. La carta debe contener los hechos concretos qué motivan el despido y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). No es necesario preaviso en el despido disciplinario. Si el trabajador es representante sindical, debe abrirse previamente un expediente contradictorio. El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar. Si en el juicio la empresa no prueba los hechos con suficiente entidad, el juez declara la improcedencia y la empresa debe indemnizar o readmitir.
Error habitual: creer qué cualquier incumplimiento justifica el despido disciplinario. Debe ser grave y culpable. La jurisprudencia ha modulado la proporcionalidad: faltas menores, aunque reiteradas, pueden no llegar a la gravedad exigida. Otro error: qué la empresa no conserve las pruebas (grabaciones, notificaciones previas, testigos); sin prueba no hay despido procedente. También se confunde el despido disciplinario con el despido objetivo: el primero es por conducta del trabajador; el segundo es por causas de la empresa.
Artículo 54 del RDL 2/2015 (ET): causas del despido disciplinario (incumplimiento grave y culpable). Artículo 55 ET: forma del despido disciplinario (comunicación escrita con hechos y fecha). Artículo 55.3 ET: nulidad del despido sin forma escrita. Artículo 56 ET: indemnización si se declara improcedente. Texto en boe.es.
Si el juez lo declara procedente, no hay indemnización. Si lo declara improcedente (porque la empresa no prueba la causa o esta no es suficientemente grave), la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades.
Sí. El despido disciplinario (sea procedente o improcedente) genera situación legal de desempleo y da derecho a la prestación contributiva por desempleo, siempre qué se cumplan los requisitos de cotización mínima.
Las tasadas en el artículo 54.2 ET: faltas repetidas de asistencia o puntualidad injustificadas; indisciplina; ofensas físicas o verbales; transgresión de la buena fe; disminución de rendimiento; embriaguez o toxicomanía habitual; acoso laboral o discriminatorio.
No. El incumplimiento debe ser grave: la jurisprudencia exige qué la conducta tenga cierta entidad y repetición (o gravedad intrínseca extrema). Un solo retraso sin antecedentes no justifica un despido disciplinario.
Sí, en dos supuestos: falta de forma escrita (art. 55.2 ET) o vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, si coincide con una situación de baja, embarazo o ejercicio de actividad sindical sin causa acreditada).