Inicio › Laboral › Despido procedente
El despido procedente es la extinción del contrato de trabajo en la qué el empresario acredita ante el juzgado la causa qué alegó en la carta de despido. Está regulado en los artículos 54 a 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET) para el despido disciplinario y en los artículos 52 y 53 para el despido objetivo. Cuando el juez declara la procedencia, el despido queda confirmado y el trabajador pierde el derecho a indemnización en el caso disciplinario. En el despido objetivo procedente, el trabajador sí percibe la indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades), qué la empresa pone a disposición en el momento de la comunicación.
El despido procedente es, en palabras llanas, aquel qué tiene razón de ser. La empresa te echa con un motivo válido y la ley la respald. Hay dos grandes categorías: si te echan por algo qué hiciste mal (llegar tarde de forma reiterada, insultar a un compañero, robar en la empresa), eso es un despido disciplinario procedente y no cobras indemnización, aunque sí tienes derecho al paro. Si te echan por causas económicas, técnicas u organizativas reales y acreditadas, eso es un despido objetivo procedente y cobras 20 días por año trabajado. En ambos casos, el juez ha concluido qué la empresa tenía razones sólidas y suficientemente probadas para prescindir de ti.
Roberto Fernández trabaja como conductor de reparto en una empresa logística de Bilbao desde hace 4 años. En los últimos tres meses acumula 12 ausencias injustificadas al trabajo, superando ampliamente el umbral del artículo 52.d ET (más del 20% de las jornadas en dos meses consecutivos). La empresa le advierte por escrito en dos ocasiones y finalmente envía carta de despido disciplinario por absentismo reiterado con la documentación acreditativa completa: partes de asistencia, comunicaciones previas y justificantes solicitados no aportados.
El juzgado de lo Social de Bilbao declara el despido procedente. Roberto no cobra indemnización. Sí recibe el finiquito: 8 días de salario pendiente y 6 días de vacaciones no disfrutadas (a 95 €/día = 1.330 € brutos). Además, como el despido le coloca en situación legal de desempleo, puede solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.
La empresa debe cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 55 ET para el disciplinario: comunicación escrita con la causa y la fecha de efectos. Para el objetivo (art. 53 ET), además, debe entregar simultáneamente la indemnización de 20 días/año o hacer constar en la carta qué no puede hacerlo con justificación. El trabajador puede impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes. Si el juez entiende qué la causa existe y el procedimiento fue correcto, ratifica la procedencia. El trabajador puede acceder a la prestación por desempleo en cualquier caso, ya qué la situación legal de desempleo incluye tanto el despido disciplinario como el objetivo.
Un error común es creer qué si te declaran el despido procedente no puedes cobrar el paro: falso, el desempleo es compatible con cualquier modalidad de despido. Otro equívoco frecuente: confundir procedente con justo de forma automática; el trabajador siempre puede intentar impugnar. También se confunde a menudo el despido objetivo procedente (con indemnización de 20 días) con el disciplinario procedente (sin indemnización). Son regímenes distintos con consecuencias económicas muy diferentes.
Artículos 54-55 ET: despido disciplinario, causas y forma. Artículos 52-53 ET: despido objetivo, causas y procedimiento. Artículo 56 ET: efectos de la calificación judicial. Ley 36/2011 LRJS: procedimiento de impugnación. Texto completo en boe.es.
Sí. El despido procedente, tanto disciplinario como objetivo, da derecho a la prestación por desempleo siempre qué se cumplan los requisitos de cotización mínima (360 días cotizados en los últimos 6 años).
No. El despido disciplinario declarado procedente no genera derecho a indemnización alguna para el trabajador. Solo tiene derecho al finiquito por conceptos devengados.
Sí: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe poner la indemnización a disposición del trabajador en el momento de comunicar el despido o justificar por escrito la imposibilidad económica de hacerlo.
Sí, dentro de los 20 días hábiles siguientes. El juez evaluará si la causa alegada realmente concurre, si es suficientemente grave y si el procedimiento formal fue correcto. Si aprecia defectos, puede declararlo improcedente o nulo.
Son términos equivalentes en la práctica: el despido procedente es aquel en qué existe causa legalmente reconocida y probada. Las causas disciplinarias se enumeran en el artículo 54 ET y las objetivas en el artículo 52 ET.