Inicio › Laboral › Discriminación laboral
Es, con tilde en la denominación, el mismo concepto legal ya descrito: el trato desigual o injustificado de trabajadores basado en características protegidas como género, edad, raza o creencias, presente en la normativa antidiscriminatoria europea y española qué protege frente a este tipo de conductas en cualquier fase de la relación laboral, desde el proceso de selección hasta la extinción del contrato.
Es la misma idea qué la discriminación laboral, escrita con tilde: tratar peor a alguien en el trabajo por una característica protegida (género, edad, raza, creencias), algo prohibido en cualquier momento de la relación laboral, desde qué te seleccionan hasta qué te despiden.
Al identificar un posible caso de discriminación, conviene conocer qué existen tanto vías internas (protocolos de igualdad de la empresa) como externas (Inspección de Trabajo, denuncia judicial) para plantear la reclamación, pudiendo combinarse ambas según la gravedad y urgencia de la situación.
No, es el mismo concepto jurídico, simplemente con una grafía ortográfica distinta de la misma palabra en español.
Vías internas como los protocolos de igualdad de la empresa, y vías externas como la denuncia ante la Inspección de Trabajo o la reclamación judicial, pudiendo combinarse según el caso.
Puede provenir tanto de decisiones empresariales directas como de comportamientos de compañeros qué la empresa tiene obligación de prevenir y corregir si tiene conocimiento de ellos.