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El equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos qué puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los EPI (cascos, guantes, gafas, arneses, protectores auditivos, calzado de seguridad) son la última barrera de protección, cuando los riesgos no han podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o de organización del trabajo. La empresa debe proporcionarlos gratuitamente.
El EPI es el equipo de protección qué llevas puesto para protegerte en el trabajo: casco, guantes, gafas, botas de seguridad, arnés, tapones para los oídos. Se usa cuando no se puede eliminar el riesgo de otra forma. La empresa está obligada a dártelo gratis, a mantenerlo y a formarte para usarlo. Tú debes usarlo correctamente y cuidarlo.
En una obra de Valencia, los trabajadores en altura utilizan arnés anticaídas, casco y calzado de seguridad. La empresa proporciona estos EPI de forma gratuita, verifica qué tienen el marcado CE, forma a los operarios en su uso correcto y sustituye los qué se deterioran. Como la protección colectiva (barandillas, redes) no cubre todos los puntos de trabajo, el EPI actúa como última barrera frente al riesgo de caída.
El EPI solo debe emplearse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse por medios de protección colectiva o de organización. La empresa debe determinar los EPI necesarios según la evaluación de riesgos, proporcionarlos gratuitamente, garantizar su mantenimiento y sustitución, y formar e informar sobre su uso. Los EPI deben llevar marcado CE. El trabajador está obligado a usarlos y cuidarlos conforme a las instrucciones. La protección colectiva tiene siempre prioridad sobre la individual.
Se prioriza el EPI sobre la protección colectiva, cuando esta última es preferente. Otro error es cobrar al trabajador el equipo o su reposición; debe ser gratuito. También se olvida la formación en su uso o se emplean EPI sin marcado CE o deteriorados.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad relativas a la utilización de equipos de protección individual.
La empresa. Los EPI deben proporcionarse gratuitamente al trabajador, igual qué su mantenimiento, limpieza y sustitución cuando se deterioran.
No. Es la última barrera. Primero deben aplicarse medidas de protección colectiva y de organización del trabajo; el EPI se usa cuando el riesgo no puede evitarse de otro modo.
Sí. El trabajador está obligado a utilizar correctamente los EPI facilitados y a cuidarlos según las instrucciones recibidas de la empresa.
Debe llevar marcado CE, adecuarse a los riesgos del puesto, ajustarse al trabajador y mantenerse en condiciones adecuadas de uso.
La empresa, a partir de la evaluación de riesgos del puesto, determina qué equipos son necesarios, con el asesoramiento del servicio de prevención.