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La excedencia por cuidado de familiares es el derecho reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores por el que un trabajador puede suspender temporalmente su contrato de trabajo, por un periodo no superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos, que tiene una duración máxima de tres años, esta modalidad se limita a dos años, salvo que un convenio colectivo establezca una duración superior. Durante los primeros meses, cuya duración concreta también depende del convenio colectivo aplicable, el puesto de trabajo queda reservado; superado ese periodo, el derecho pasa a ser de reingreso preferente a un puesto de igual o similar categoría cuando se produzca una vacante.
El periodo de excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, aunque durante este tiempo el contrato queda en suspenso, sin obligación de cotizar por parte de la empresa salvo que se trate del primer año, computable como cotizado efectivo en determinadas prestaciones.
Dicho de forma sencilla, es el permiso que permite dejar de trabajar temporalmente, con reserva de puesto durante un tiempo, para cuidar a un padre, hermano u otro familiar cercano que no pueda cuidarse solo.
Por ejemplo, una trabajadora cuyo padre sufre un ictus y queda dependiente puede solicitar una excedencia por cuidado de familiares de hasta dos años, con reserva de su puesto de trabajo durante el periodo que fije el convenio colectivo aplicable, y reincorporarse después a un puesto de categoría equivalente si su plaza original ya no está disponible.
Tiene una duración máxima de dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un periodo superior, a diferencia de la excedencia por cuidado de hijos, que puede llegar a tres años.
La reserva del puesto solo se garantiza durante el periodo que determine el convenio colectivo, normalmente los primeros meses; superado ese plazo, el derecho pasa a ser de reingreso preferente ante vacantes de categoría similar.
Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o sus equivalentes políticos) que no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividad retribuida.