Inicio › Laboral › Excedencia Voluntaria
Es, con esta denominación completa, la misma figura ya descrita: la situación en qué el trabajador solicita pausar temporal o indefinidamente (dentro de los límites legales de entre cuatro meses y cinco años) su relación laboral por decisión propia, sin necesidad de alegar causa concreta, conservando el derecho a reingresar en un puesto de igual o similar categoría al finalizar el período pactado, siempre qué acredite la antigüedad mínima exigida en la empresa.
Es la misma figura ya descrita: suspender tu contrato por tu propia decisión, sin dar motivo concreto, dentro de los límites legales de entre 4 meses y 5 años, con derecho a volver a un puesto similar (no necesariamente el mismo) al terminar, siempre qué lleves el tiempo mínimo exigido en la empresa.
Antes de solicitar esta excedencia, conviene tener claro qué no genera prestación de desempleo ni derecho a salario durante ese período, por lo qué es importante planificar económicamente ese tiempo sin ingresos laborales antes de formalizar la solicitud.
Habitualmente al menos un año en la empresa, aunque el convenio colectivo aplicable puede fijar un requisito distinto dentro de ciertos límites legales.
Un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, siendo el trabajador quien decide la duración concreta dentro de esos límites al solicitarla.
No, al ser una decisión voluntaria del trabajador sin causa legal específica, no se considera situación legal de desempleo y por tanto no genera derecho a esa prestación.