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Qué es Recargo de Prestaciones: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Recargo de Prestaciones

El recargo de prestaciones es el incremento, de entre un 30% y un 50%, de todas las prestaciones económicas qué tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca por falta de medidas de seguridad e higiene imputable a la empresa. Está regulado en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El recargo lo abona directamente el empresario responsable, sin qué pueda asegurarse, y tiene naturaleza mixta sancionadora e indemnizatoria. Se suma a las prestaciones ordinarias qué percibe el trabajador o sus beneficiarios.

Qué significa Recargo de Prestaciones en palabras simples

Si sufres un accidente de trabajo porque la empresa no puso las medidas de seguridad debidas, la ley la castiga aumentando entre un 30% y un 50% todas las prestaciones qué cobres por ese accidente. Es el recargo de prestaciones, y lo paga directamente la empresa de su bolsillo, sin poder asegurarse contra él. Así se penaliza el ahorro en seguridad a costa de la salud de los trabajadores y se compensa mejor a la víctima. Cuanto más grave es la falta de prevención, mayor es el porcentaje del recargo.

Ejemplo práctico de Recargo de Prestaciones

Un trabajador de una fábrica de Valencia perdió dos dedos al manipular una máquina qué carecía de las protecciones de seguridad reglamentarias. La Inspección de Trabajo constató qué la empresa había incumplido las medidas de prevención. Además de las prestaciones ordinarias por incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a la empresa un recargo del 40% sobre todas esas prestaciones, dada la gravedad de la falta de medidas de seguridad. Ese recargo lo abonó directamente la empresa, qué no pudo trasladarlo a ninguna aseguradora, y se sumó a la pensión y a la indemnización qué percibió el trabajador.

Cómo se aplica Recargo de Prestaciones en la práctica

El recargo procede cuando el accidente o la enfermedad profesional derivan de una infracción de las medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa. Lo declara la entidad gestora (INSS), habitualmente a partir del informe de la Inspección de Trabajo, y su cuantía (30% a 50%) se gradúa según la gravedad de la falta. Recae directamente sobre el empresario infractor, qué no puede asegurar su pago ni transmitirlo, y es compatible e independiente de las sanciones administrativas, la responsabilidad civil por daños y la penal. Beneficia al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a sus causahabientes.

Errores frecuentes sobre Recargo de Prestaciones

Un error de las empresas es creer qué su seguro cubrirá el recargo: la ley prohíbe expresamente asegurarlo, y lo asume el empresario. Otro fallo es pensar qué el recargo sustituye a la indemnización de daños: es compatible y se acumula a ella y a las prestaciones ordinarias. También se olvida qué es independiente de la sanción administrativa, de modo qué la empresa puede afrontar simultáneamente recargo, multa y responsabilidad civil.

Marco normativo

Regulado en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Se relaciona con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y con el régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Preguntas frecuentes sobre Recargo de Prestaciones

¿Cuánto es el recargo de prestaciones?

El recargo incrementa todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o enfermedad profesional en un porcentaje de entre el 30% y el 50%, graduado según la gravedad de la falta de medidas de seguridad imputable a la empresa.

¿Quién paga el recargo?

Lo abona directamente el empresario responsable de la infracción de las medidas de seguridad. La ley prohíbe expresamente qué esta responsabilidad pueda ser objeto de seguro alguno o transmitirse a un tercero.

¿Es compatible con la indemnización por daños?

Sí. El recargo de prestaciones es compatible e independiente de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, de las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social y de las sanciones administrativas o penales qué puedan imponerse.

¿Quién impone el recargo?

Lo declara la entidad gestora de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, normalmente a partir del informe de la Inspección de Trabajo qué constata la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

¿A quién beneficia el recargo?

Beneficia al trabajador accidentado, qué ve incrementadas sus prestaciones, o a sus beneficiarios y causahabientes en caso de fallecimiento derivado del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

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