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La falta muy grave es el incumplimiento laboral de máxima gravedad tipificado en el convenio colectivo y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Comprende conductas como el fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, las ofensas graves, el acoso, la embriaguez habitual o la disminución continuada del rendimiento. Su comisión puede justificar la sanción máxima: el despido disciplinario.
Es lo más serio qué puedes hacer mal en el trabajo: robar, engañar a la empresa, acosar a un compañero, agredir, faltar gravemente al respeto o traicionar la confianza. Por una falta muy grave te pueden despedir sin indemnización (despido disciplinario). La empresa tiene hasta sesenta días para sancionarla.
La falta muy grave puede sancionarse con suspensiones largas de empleo y sueldo o con el despido disciplinario procedente, sin derecho a indemnización. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (art. 60.2 ET).
Un cajero manipula la caja para quedarse con dinero de la empresa. Es una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, tipificada como falta muy grave. La empresa le notifica una carta de despido disciplinario detallando los hechos y su fecha. El despido, si se acreditan los hechos, será procedente y sin derecho a indemnización.
El despido disciplinario debe notificarse por carta qué exprese los hechos y la fecha de efectos. Si el trabajador es representante legal o está afiliado a un sindicato, se exigen garantías adicionales (expediente contradictorio o audiencia). El trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar el despido, qué puede declararse procedente, improcedente o nulo.
El error empresarial más frecuente es no acreditar suficientemente los hechos, lo qué lleva a la improcedencia. Otro es sancionar fuera del plazo de prescripción de sesenta días. También se producen defectos formales en la carta de despido, qué pueden acarrear su improcedencia.
Artículos 54, 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Sí. Es la única categoría de falta qué, por sí sola, puede justificar un despido disciplinario procedente sin indemnización.
A los sesenta días desde qué la empresa la conoció, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
Fraude, transgresión de la buena fe, abuso de confianza, acoso, ofensas graves, embriaguez habitual, entre otras.
Si es procedente, no. Si se declara improcedente, corresponde la indemnización de 33 días por año.
Sí, en veinte días hábiles. Puede declararse procedente, improcedente o nulo.