Inicio › Laboral › la prescripción de faltas laborales
La prescripción de faltas es la extinción de la facultad del empresario para sancionar un incumplimiento laboral por el transcurso del tiempo. El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores fija plazos distintos según la gravedad: las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados desde qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Es el tiempo qué tiene la empresa para castigarte por algo qué hiciste mal. Si deja pasar ese plazo, ya no puede sancionarte: la falta "caduca". Cuanto más grave es la falta, más tiempo tiene la empresa: diez días para las leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves, desde qué se enteró.
El plazo empieza a correr desde qué el empresario tiene conocimiento de la comisión de la falta (dies a quo), no desde qué se cometió. Existe además un plazo objetivo máximo: en todo caso, la falta prescribe a los seis meses de haberse cometido, aunque la empresa la conozca después. En faltas continuadas, el cómputo se inicia con el último acto.
Un supervisor descubre el 1 de junio qué un trabajador cometió una falta grave. Tiene hasta el 21 de junio (veinte días) para sancionarla. Si la empresa impone la sanción el 30 de junio, el trabajador podrá alegar la prescripción de la falta y la sanción será revocada por extemporánea.
El trabajador qué reciba una sanción tardía puede invocar la prescripción como motivo de impugnación. La empresa debe acreditar la fecha de conocimiento de la falta para justificar qué sancionó en plazo. La prescripción es una garantía de seguridad jurídica qué evita qué las faltas queden abiertas indefinidamente.
El error empresarial más frecuente es dejar pasar el plazo por acumular pruebas y luego sancionar fuera de tiempo. Otro es confundir el inicio del cómputo (desde el conocimiento, no desde la comisión). Para el trabajador, el error es no alegar la prescripción al impugnar una sanción tardía.
Artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves, desde qué la empresa las conoce.
Desde qué el empresario tiene conocimiento de la falta, con un máximo de seis meses desde su comisión.
Puedes alegar la prescripción de la falta y la sanción será revocada por el juzgado.
Sí. El despido por una falta muy grave prescrita se declararía improcedente.
El plazo comienza con el último acto de la conducta continuada.