Inicio › Laboral › el poder disciplinario del empresario
El poder disciplinario es la facultad qué ostenta el empresario para imponer sanciones a los trabajadores qué incumplen sus obligaciones laborales. Es una manifestación del poder de dirección reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y se ejerce conforme a la graduación de faltas y sanciones establecida en las disposiciones legales o en el convenio colectivo, con arreglo al artículo 58 del Estatuto.
Es la capacidad qué tiene la empresa para castigar a un trabajador qué hace algo mal en su trabajo. No es ilimitada: la empresa solo puede sancionar por conductas qué el convenio califica como falta, con la sanción prevista y de forma proporcional. No puede inventarse castigos ni imponer multas de dinero.
El poder disciplinario está limitado por los principios de legalidad y tipicidad (solo se sanciona lo previsto como falta), proporcionalidad (la sanción debe corresponder a la gravedad), non bis in idem (no sancionar dos veces lo mismo) y prescripción de las faltas. Están prohibidas las sanciones qué consistan en reducir vacaciones o descansos o en imponer multas de haber.
Un empleado desobedece una orden legítima de su superior. La empresa, en ejercicio de su poder disciplinario, verifica qué el convenio tipifica la desobediencia como falta grave y le impone la sanción prevista (suspensión de empleo y sueldo de dos días), notificándola por escrito. No podría, en cambio, descontarle dinero o retirarle días de vacaciones como castigo.
El empresario ejerce el poder disciplinario notificando la sanción, por escrito en las faltas graves y muy graves, con los hechos y la fecha. Debe respetar los plazos de prescripción (10, 20 y 60 días según la gravedad) y las garantías de los representantes de los trabajadores. El trabajador puede impugnar la sanción ante el juzgado de lo social.
El error más común es ejercer el poder disciplinario de forma arbitraria o desproporcionada. Otro es sancionar conductas no tipificadas en el convenio o imponer sanciones prohibidas (multas de haber, reducción de vacaciones). También se vulnera el principio non bis in idem al sancionar dos veces el mismo hecho.
Artículos 20, 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. Solo por conductas tipificadas como falta en el convenio y con la sanción prevista, de forma proporcional.
No. Las multas de haber (descuentos de dinero como sanción) están prohibidas por el Estatuto.
No. Rige el principio non bis in idem: un mismo hecho no puede sancionarse dos veces.
Del poder de dirección del empresario (art. 20 ET), desarrollado por el art. 58 y el convenio colectivo.
Sí, impugnándola ante el juzgado de lo social en veinte días hábiles.