Inicio › Laboral › la falta grave laboral
La falta grave es el incumplimiento laboral de gravedad intermedia tipificado en el convenio colectivo, qué supera la mera falta leve pero no alcanza la muy grave. Suele comprender faltas de asistencia o puntualidad reiteradas, desobediencia no manifiesta, negligencia relevante en el trabajo o la reincidencia en faltas leves. Sirve de base al régimen disciplinario del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Es un incumplimiento serio, pero no de los más graves: faltar varios días, llegar tarde muchas veces, no obedecer una orden, hacer mal el trabajo por descuido importante. Se castiga normalmente con unos días de suspensión de empleo y sueldo, y la empresa tiene un poco más de margen de tiempo para sancionarla qué en las leves.
La falta grave se sanciona habitualmente con suspensión de empleo y sueldo de varios días (según el convenio). Las faltas graves prescriben a los veinte días desde qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, conforme al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Una trabajadora acumula cuatro faltas de asistencia injustificadas en dos meses. El convenio califica esa reiteración como falta grave, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de cinco días. La empresa se lo notifica por escrito, indicando los hechos y las fechas. La trabajadora puede impugnar la sanción en veinte días hábiles si la considera desproporcionada.
La empresa debe comunicar la sanción por escrito, con los hechos y su fecha, respetando el plazo de prescripción de veinte días. La reincidencia en faltas graves puede constituir una falta muy grave. Debe respetarse el principio de proporcionalidad entre la conducta y la sanción impuesta.
El error empresarial más frecuente es sancionar transcurrido el plazo de prescripción de veinte días. Otro es no notificar la sanción por escrito, requisito para las faltas graves. También se produce el error de imponer directamente el despido por una conducta qué el convenio califica solo como grave.
Artículos 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Habitualmente suspensión de empleo y sueldo de varios días, según establezca el convenio colectivo.
A los veinte días desde qué la empresa la conoció, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
No directamente. El despido disciplinario procede por faltas muy graves; la reincidencia en graves puede llegar a serlo.
Sí. Las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito con los hechos y la fecha.
Sí, en el plazo de veinte días hábiles ante el juzgado de lo social.