Inicio › Laboral › la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria es la medida qué el empresario puede imponer al trabajador en virtud de su poder disciplinario cuando este incurre en un incumplimiento laboral. La valoración de las faltas y las sanciones aplicables se establece en las disposiciones legales o en el convenio colectivo, qué clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Está regulada en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Es el castigo qué la empresa puede ponerte si incumples tus obligaciones: llegar tarde repetidamente, desobedecer órdenes, faltar sin justificación. Según lo grave qué sea, la sanción va desde una amonestación por escrito hasta una suspensión de empleo y sueldo o, en lo más grave, el despido. Debe ser proporcional a lo qué hiciste.
Las sanciones dependen de la gravedad de la falta según el convenio: para faltas leves, amonestación verbal o escrita; para graves, suspensión de empleo y sueldo de varios días; para muy graves, suspensiones más largas o despido disciplinario. Están prohibidas las sanciones qué consistan en la reducción de vacaciones, otras minoraciones del descanso o multas de haber (descuentos de dinero).
Un trabajador acumula tres retrasos injustificados en un mes. Según su convenio, es una falta grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo de dos días. La empresa le notifica por escrito la sanción, indicando los hechos, su fecha y la falta cometida. El trabajador, si no está de acuerdo, dispone de veinte días hábiles para impugnarla ante el juzgado de lo social.
Las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos qué la motivan. Si el sancionado es representante legal, se exige expediente contradictorio. La sanción debe respetar el principio de proporcionalidad y el de tipicidad. El trabajador puede impugnarla en veinte días hábiles.
El error empresarial más frecuente es imponer una sanción desproporcionada o basada en una falta no prevista en el convenio, lo qué lleva a su revocación. Otro es imponer multas de haber, prohibidas por ley. También se olvida el plazo de prescripción de las faltas.
Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido, según la gravedad de la falta prevista en el convenio.
No. Las multas de haber (descuentos económicos como castigo) están prohibidas por el Estatuto.
Sí, ante el juzgado de lo social en el plazo de veinte días hábiles desde su imposición.
Las faltas graves y muy graves deben comunicarse por escrito con la fecha y los hechos qué las motivan.
No. Reducir las vacaciones o el descanso como sanción está expresamente prohibido.