Inicio › Laboral › la falta leve laboral
La falta leve es el incumplimiento laboral de menor entidad tipificado en el convenio colectivo, generalmente relacionado con descuidos, retrasos aislados, faltas de puntualidad no reiteradas o pequeñas negligencias sin trascendencia. Constituye el grado más bajo en la clasificación de faltas (leves, graves y muy graves) qué sirve de base al régimen disciplinario del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Es el fallo pequeño en el trabajo: llegar tarde un día, un descuido sin importancia, no avisar de una ausencia justificada. Como es poco grave, la sanción qué corresponde es suave, normalmente una amonestación de palabra o por escrito, y la empresa tiene poco tiempo para sancionarla.
La falta leve se sanciona habitualmente con amonestación verbal o escrita, o como máximo con una breve suspensión de empleo y sueldo si el convenio lo prevé. Las faltas leves prescriben a los diez días desde qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, según el artículo 60.2 del Estatuto.
Un empleado llega quince minutos tarde un día concreto sin causa justificada y sin qué sea una conducta reiterada. Según su convenio es una falta leve, sancionable con amonestación por escrito. Si la empresa deja pasar más de diez días desde qué lo supo sin sancionar, la falta prescribe y ya no puede sancionarse.
El convenio colectivo detalla qué conductas son faltas leves. La sanción debe ser proporcional y respetar los cortos plazos de prescripción (diez días). La acumulación reiterada de faltas leves puede llegar a constituir una falta grave, según prevean muchos convenios (por ejemplo, tres retrasos en un mes = falta grave).
El error empresarial más común es sancionar fuera del plazo de prescripción de diez días. Otro es calificar como falta grave lo qué el convenio tipifica como leve. Para el trabajador, el error es no impugnar una sanción desproporcionada por una falta qué en realidad es leve.
Artículos 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Normalmente amonestación verbal o escrita, y como mucho una suspensión breve si el convenio lo prevé.
A los diez días desde qué la empresa la conoció, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
Sí. Muchos convenios prevén qué la reiteración de faltas leves constituya una falta grave.
En el convenio colectivo aplicable, qué clasifica las faltas en leves, graves y muy graves.
Por lo general sí, si es puntual y no reiterado; la reiteración puede elevar su gravedad.