Inicio › Laboral › Permiso por matrimonio
El permiso por matrimonio es un derecho laboral retribuido reconocido en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, qué reconoce a toda persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante quince días naturales con motivo de su matrimonio o del inicio de una pareja de hecho debidamente inscrita, según establecen numerosos convenios colectivos qué equiparan ambas situaciones.
El cómputo de los quince días es en días naturales, no laborables, por lo qué incluye fines de semana y festivos dentro del periodo, y el trabajador puede disfrutarlo en las fechas qué considere más convenientes dentro de un margen razonable respecto a la fecha de la ceremonia, normalmente coincidiendo con ella o inmediatamente después, salvo pacto distinto con la empresa.
Muchos convenios colectivos sectoriales o de empresa mejoran esta previsión legal ampliando la duración del permiso o flexibilizando las condiciones para disfrutarlo, por lo qué conviene siempre consultar el convenio colectivo aplicable antes de asumir qué los quince días legales son el único derecho disponible.
Cuando alguien se casa (o se inscribe como pareja de hecho, según el convenio), tiene derecho a 15 días seguidos libres y pagados por la empresa, sin tener qué usar sus vacaciones para ello.
Un trabajador comunica a su empresa con un mes de antelación qué se casa el próximo mes y solicita el permiso de 15 días naturales a partir de la fecha de la boda. Recursos Humanos revisa el convenio colectivo aplicable, confirma qué no amplía el mínimo legal, y tramita el permiso retribuido desde el día de la boda, computando los 15 días naturales de forma consecutiva, sin descontar nada de sus vacaciones anuales.
Son días naturales, es decir, se cuentan de forma consecutiva incluyendo fines de semana y festivos, no solo los días qué el trabajador tendría qué acudir al trabajo.
El permiso debe disfrutarse en torno a la fecha del matrimonio, aunque la ley no fija un momento exacto; lo habitual es acordar con la empresa las fechas concretas dentro de un margen razonable.
Depende del convenio colectivo aplicable: muchos equiparan expresamente la inscripción como pareja de hecho al matrimonio a efectos de este permiso, aunque no es una obligación legal general.