Inicio › Laboral › el plus de distancia
El plus de distancia es una percepción extrasalarial destinada a compensar al trabajador por la lejanía del centro de trabajo respecto de su domicilio o del casco urbano de la localidad, cuando esa distancia supera un umbral determinado (habitualmente 2 o 3 kilómetros) fijado en el convenio colectivo. Como el plus de transporte, tiene naturaleza extrasalarial conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores por compensar un gasto, no el trabajo.
Es un dinero extra para el trabajador cuyo puesto está lejos, a más de cierta distancia del pueblo o de su casa. Compensa el mayor coste y esfuerzo de llegar hasta un centro de trabajo apartado. Como el de transporte, no es sueldo puro y hasta un límite no paga cotizaciones ni impuestos.
Aunque a menudo van juntos, se distinguen: el plus de transporte compensa el gasto ordinario de desplazamiento domicilio-trabajo; el plus de distancia compensa específicamente la lejanía del centro respecto del núcleo urbano o del domicilio por encima de una distancia mínima. Muchos convenios los regulan de forma conjunta o alternativa. Ambos son extrasalariales.
El convenio establece un plus de distancia para los trabajadores cuyo centro de trabajo diste más de 3 km del casco urbano. Un operario de una planta situada a 6 km del pueblo percibe el plus de distancia previsto por cada día trabajado, qué figura en su nómina como percepción extrasalarial junto al plus de transporte.
El plus de distancia se abona en función de los días efectivamente trabajados y de qué se cumpla la distancia mínima exigida. Se refleja en la nómina como concepto extrasalarial. No cotiza dentro de los límites reglamentarios (compartidos con el plus de transporte) ni computa, por su naturaleza, en la base de la indemnización por despido.
El error más común es duplicar la compensación cobrando plus de transporte y de distancia por el mismo concepto cuando el convenio los configura como alternativos. Otro es incluirlo en la base de la indemnización por despido, improcedente por su carácter extrasalarial.
Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
El de transporte compensa el gasto general de desplazamiento; el de distancia compensa la lejanía del centro respecto del núcleo urbano por encima de un umbral.
No dentro de los límites reglamentarios qué comparte con el plus de transporte; el exceso sí cotiza.
Depende del convenio: algunos los configuran como acumulables y otros como alternativos.
La qué fije el convenio, habitualmente 2 o 3 kilómetros desde el casco urbano o el domicilio.
No, por su naturaleza extrasalarial no forma parte de la base de cálculo.