Inicio › Laboral › el plus de transporte
El plus de transporte es una percepción de naturaleza extrasalarial destinada a compensar los gastos qué le supone al trabajador desplazarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo. Al ser una compensación de gastos y no una retribución del trabajo, tiene la consideración de percepción extrasalarial conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores. Su cuantía y condiciones se establecen habitualmente en el convenio colectivo.
Es un dinero extra qué te paga la empresa para ayudarte con lo qué gastas en ir y volver del trabajo (gasolina, transporte público). No es propiamente sueldo, sino una compensación de gastos, por eso hasta cierto límite no paga Seguridad Social ni IRPF. Lo suele fijar el convenio de tu sector.
Como percepción extrasalarial, el plus de transporte no cotiza a la Seguridad Social dentro de los límites reglamentarios (junto con el plus de distancia, hasta un porcentaje del salario mínimo). En materia fiscal, tributa como rendimiento del trabajo salvo qué responda a gastos efectivamente justificados. Se abona en función de los días efectivamente trabajados y no se devenga en vacaciones o bajas, salvo qué el convenio disponga otra cosa.
El convenio de una empresa establece un plus de transporte de 5 € por día efectivamente trabajado. Un empleado qué acude 21 días al mes percibe 105 € en concepto de plus de transporte, qué figura en su nómina como percepción extrasalarial. Al no superar los límites, esa cantidad no cotiza a la Seguridad Social.
El plus se refleja en la nómina como concepto extrasalarial, separado del salario base y los complementos salariales. Al depender de la asistencia efectiva, se prorratea según los días trabajados. Su importe y las condiciones de devengo (distancia mínima, días computables) los define el convenio. No forma parte de la base de cálculo de la indemnización por despido.
El error más común es incluir el plus de transporte en el cálculo de la indemnización por despido, cuando por su carácter extrasalarial no procede. Otro es hacerlo cotizar por encima de los límites o abonarlo en periodos de inactividad (vacaciones, bajas) sin qué el convenio lo prevea.
Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y Reglamento General de Cotización. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. Es una percepción extrasalarial qué compensa los gastos de desplazamiento, no la retribución del trabajo.
No dentro de los límites reglamentarios; el exceso sobre esos límites sí cotiza.
Por lo general no, al depender de los días efectivamente trabajados, salvo qué el convenio disponga lo contrario.
No. Por su naturaleza extrasalarial no forma parte de la base de cálculo de la indemnización.
El convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el acuerdo entre empresa y trabajador.