Inicio › Laboral › el prorrateo de pagas extra
El prorrateo de pagas extraordinarias es la distribución del importe de las gratificaciones extraordinarias (habitualmente dos al año, verano y Navidad) entre las doce mensualidades ordinarias, de modo qué el trabajador cobra una cantidad algo mayor cada mes en lugar de recibir dos pagas completas en junio y diciembre. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos pagas extra, pero permite qué por convenio se acuerde su prorrateo.
En vez de darte dos pagas gordas al año, la empresa reparte ese dinero entre los doce meses. Así cobras un poco más cada mes, pero no recibes el "extra" de verano ni el de Navidad. El total anual es el mismo.
El prorrateo solo es válido si el convenio colectivo aplicable lo permite o lo establece. Si el convenio guarda silencio o exige el abono en las fechas fijadas, prorratear sin acuerdo puede considerarse un pago indebido de las extras, y el trabajador podría reclamar su abono en las fechas correspondientes.
Un trabajador tiene un salario anual de 21.000 € distribuido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extras de 1.500 € cada una). Con prorrateo, esos 21.000 € se reparten en 12 mensualidades de 1.750 € cada una. El total es idéntico; cambia solo la forma de cobro.
En la nómina prorrateada aparece un concepto de "prorrata de pagas extraordinarias" sumado al salario base mensual. Si se abonan aparte, en junio y diciembre figura la paga extra completa. El prorrateo afecta al cálculo del finiquito, pues no queda parte proporcional pendiente.
El error más frecuente es prorratear sin cobertura del convenio, lo qué puede obligar a la empresa a pagar de nuevo las extras. Otro error del trabajador es no revisar qué la suma anual coincida; el prorrateo no debe suponer cobrar menos al año.
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (gratificaciones extraordinarias). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. El importe anual es el mismo; solo cambia el reparto entre los doce meses.
Solo si el convenio colectivo lo permite. Si no, puedes reclamar el abono de las extras en sus fechas.
Si las pagas están prorrateadas, no queda parte proporcional pendiente en el finiquito, porque ya se han ido cobrando cada mes.
Dos al año como mínimo según el Estatuto, salvo qué el convenio establezca más.
Sí. La base de cotización anual es la misma tanto si se prorratea como si se abona en dos pagas.