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El seguro médico de empresa es una póliza de asistencia sanitaria privada que la empresa contrata en favor de sus trabajadores, ya sea como beneficio social ofrecido a toda la plantilla o como parte de un plan de retribución flexible al que el trabajador se adhiere voluntariamente descontando el coste de su propio salario bruto. Habitualmente cubre consultas médicas, pruebas diagnósticas, hospitalización y determinados tratamientos en la red de centros concertados de la aseguradora.
Desde el punto de vista fiscal, las primas de seguro médico satisfechas por la empresa están exentas de tributación en el IRPF del trabajador hasta un límite de 500 euros anuales por cada persona asegurada (cifra ampliable en el caso de personas con discapacidad), pudiendo extenderse la cobertura y la exención al cónyuge e hijos del trabajador dentro de ese mismo límite conjunto.
Cuando el seguro médico se ofrece dentro de un plan de retribución flexible, el trabajador debe prestar su consentimiento expreso para destinar parte de su salario bruto a esta finalidad, y la empresa asume la gestión administrativa frente a la aseguradora, mientras que si se ofrece como beneficio social gratuito a toda la plantilla, no requiere aportación del trabajador ni reduce su salario disponible.
En palabras llanas, es un seguro de salud privado que paga o facilita la empresa para que el trabajador (y a veces su familia) pueda ir al médico privado sin las listas de espera de la sanidad pública, con ventajas de impuestos hasta un límite anual.
Por ejemplo, una empresa que contrata un seguro médico colectivo para toda su plantilla con una prima de 400 euros anuales por trabajador no genera ninguna tributación adicional en el IRPF de sus empleados, al estar por debajo del límite de exención de 500 euros anuales por persona asegurada.
Está exento hasta 500 euros anuales por persona asegurada (límite superior si hay discapacidad reconocida); el importe que supere ese umbral sí tributaría como retribución en especie.
Sí, muchas pólizas permiten extender la cobertura al cónyuge e hijos del trabajador, manteniendo la exención fiscal siempre que no se supere el límite conjunto de 500 euros anuales por cada persona asegurada.
Como beneficio social la empresa lo financia íntegramente sin coste para el trabajador; dentro de un plan de retribución flexible es el propio trabajador quien destina parte de su salario bruto a pagarlo, beneficiándose igualmente de la exención fiscal.