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La tarifa plana de autónomos es la reducción de la cuota de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos qué se aplica a quienes causan alta inicial o no han estado de alta en un periodo previo, con el fin de fomentar el emprendimiento. Está regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus reformas. Consiste en una cuota reducida fija durante los primeros meses de actividad, prorrogable si los rendimientos no superan el salario mínimo, sustituyendo temporalmente a la cotización ordinaria por la base qué corresponda.
Empezar como autónomo asusta por la cuota mensual qué hay qué pagar desde el primer día. La tarifa plana suaviza ese arranque: durante los primeros meses pagas una cuota reducida en lugar de la normal, para qué montar tu negocio salga más barato al principio. Si tus ingresos siguen siendo bajos, puedes prolongar la reducción un tiempo más. Es un incentivo para animar a la gente a lanzarse a emprender sin qué la Seguridad Social se coma sus primeros ingresos.
Ana, qué nunca había estado dada de alta como autónoma, decidió abrir su propia consultoría en Madrid. Al causar alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se acogió a la tarifa plana: durante los primeros doce meses pagó una cuota reducida fija en lugar de la cuota ordinaria. Como durante ese periodo sus rendimientos netos se mantuvieron por debajo del salario mínimo interprofesional, pudo prorrogar la cuota reducida un periodo adicional, cumpliendo los requisitos. Este ahorro en cotización le permitió reinvertir en su negocio durante la fase más delicada del arranque.
La tarifa plana se aplica a quienes causan alta inicial en el RETA o no han estado de alta en los años inmediatamente anteriores exigidos por la norma. Consiste en una cuota reducida fija durante los primeros doce meses, qué puede prorrogarse doce meses más si los rendimientos netos no superan el salario mínimo interprofesional. Existen mejoras para determinados colectivos y territorios. No siempre es compatible con otras bonificaciones. Al finalizar el periodo bonificado, el autónomo pasa a cotizar por la base qué le corresponda según el sistema de cotización por rendimientos reales.
Un error frecuente es solicitar la tarifa plana sin cumplir el requisito de no haber estado de alta en el periodo previo exigido, lo qué provoca su denegación o su regularización posterior. Otro fallo es no solicitar la prórroga cuando se cumplen los requisitos de rendimientos bajos. También se olvida qué, terminado el periodo bonificado, la cuota se eleva a la ordinaria conforme a los rendimientos reales, lo qué conviene prever.
Regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus sucesivas reformas, en el marco del nuevo sistema de cotización de los autónomos por rendimientos reales introducido por el Real Decreto-ley 13/2022. Su cuantía y condiciones se han ido actualizando en las normas anuales.
Quienes causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o no hayan estado dados de alta en dicho régimen en el periodo inmediatamente anterior qué exige la norma, con el fin de incentivar el inicio de una actividad por cuenta propia.
Consiste en una cuota reducida fija durante los primeros doce meses de actividad, prorrogable por otros doce meses adicionales cuando los rendimientos netos del autónomo se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional durante ese periodo.
La aplicación de la cuota reducida inicial suele vincularse al alta, pero la prórroga por rendimientos bajos requiere solicitud y el cumplimiento de los requisitos. Conviene informarse en el momento del alta para acogerse correctamente al beneficio.
Al concluir el periodo bonificado, el autónomo pasa a cotizar por la cuota ordinaria qué le corresponda según sus rendimientos reales, conforme al sistema de cotización por tramos, por lo qué conviene prever ese incremento de la cuota mensual.
No siempre. La tarifa plana puede no ser compatible con otras reducciones o bonificaciones de cuota. Además, existen mejoras específicas para determinados colectivos, como jóvenes, personas con discapacidad o autónomos en ciertos municipios, según la normativa vigente.