Inicio › Laboral › Teletrabajo híbrido
Es la modalidad de trabajo qué combina días de presencia física en la oficina con jornadas realizadas desde el domicilio u otros espacios alternativos, fórmula intermedia entre el trabajo presencial tradicional y el teletrabajo completo, cuyo régimen concreto (proporción de días presenciales/remotos, gastos asociados, medios técnicos) debe formalizarse mediante acuerdo específico conforme a la normativa española de trabajo a distancia.
Es combinar días en la oficina con días trabajando desde casa u otro lugar, a medio camino entre el trabajo totalmente presencial y el teletrabajo completo. La proporción de días de cada tipo, los gastos asociados y los medios técnicos deben quedar formalizados en un acuerdo específico según la normativa de trabajo a distancia.
Al pactar teletrabajo híbrido, conviene formalizar por escrito qué días concretos corresponden a cada modalidad y quién asume los gastos derivados del trabajo remoto (conexión, equipamiento), porque la ley de trabajo a distancia exige este acuerdo específico cuando se supera cierto porcentaje de jornada en remoto.
La normativa española de trabajo a distancia se activa a partir de un porcentaje mínimo de jornada realizada en remoto durante un período de referencia determinado, por debajo del cual puede considerarse teletrabajo ocasional no sujeto a las mismas obligaciones formales.
La empresa está obligada a compensar los gastos asociados al trabajo a distancia (conexión, equipamiento), en la proporción correspondiente a los días efectivamente trabajados en esa modalidad.
No existe un derecho general a exigirlo unilateralmente, salvo en supuestos específicos de conciliación o adaptación; habitualmente se pacta de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.