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La vigilancia de la salud es el conjunto de actuaciones sanitarias, principalmente los reconocimientos médicos, dirigidas a controlar el estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Se regula en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es, con carácter general, voluntaria para el trabajador, salvo excepciones tasadas. Debe ser específica según los riesgos, confidencial, gratuita y realizada por personal sanitario competente, respetando la dignidad e intimidad del trabajador.
La vigilancia de la salud son los reconocimientos médicos qué te ofrece la empresa para controlar qué el trabajo no te está perjudicando. Normalmente es voluntaria: tú decides si te lo haces, salvo casos concretos en qué es obligatoria por el riesgo. Es gratuita, confidencial y adaptada a los peligros de tu puesto. La empresa recibe si eres apto, pero no tus datos médicos concretos.
Un operario de una empresa química de Huelva expuesto a sustancias peligrosas se somete a la vigilancia de la salud. El servicio de prevención le realiza reconocimientos específicos según los riesgos de su puesto. La empresa solo recibe la conclusión de aptitud para el trabajo, sin acceder a los datos clínicos, qué quedan protegidos por la confidencialidad médica. En este caso, dado el riesgo, el reconocimiento puede ser obligatorio.
La vigilancia de la salud debe ser específica en función de los riesgos evaluados, y proporcional y necesaria. Es voluntaria salvo qué la evaluación revele un riesgo para el propio trabajador o terceros, exista disposición legal para riesgos específicos o sea imprescindible para verificar el efecto de las condiciones de trabajo. Los resultados clínicos son confidenciales; la empresa solo conoce la aptitud. Se realiza por personal sanitario del servicio de prevención, es gratuita y se prolonga en el tiempo cuando el riesgo lo requiere.
Se cree qué el reconocimiento médico es siempre obligatorio; por regla general es voluntario, con excepciones tasadas. Otro error es qué la empresa acceda a los datos clínicos; solo puede conocer la aptitud. También se confunde vigilancia de la salud con un chequeo general: debe ser específica según los riesgos del puesto.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), artículo 22, y Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
Por regla general es voluntario. Solo es obligatorio en supuestos tasados: riesgo para el trabajador o terceros, disposición legal específica o necesidad de verificar el efecto de las condiciones de trabajo.
No. La empresa solo recibe la conclusión de aptitud o no aptitud para el puesto. Los datos clínicos son confidenciales y quedan bajo el personal sanitario.
No. La vigilancia de la salud es gratuita para el trabajador y se realiza dentro del horario laboral o descontando el tiempo empleado.
Sí. Cuando la naturaleza del riesgo lo requiera, la vigilancia puede prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral.
Personal sanitario competente del servicio de prevención, propio o ajeno, con la formación adecuada para las actividades sanitarias de la empresa.