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La avería gruesa es un principio del derecho marítimo internacional, regulado por las Reglas de York-Amberes, según el cual los gastos y daños derivados de un sacrificio voluntario y razonable realizado para salvar el buque y la carga de un peligro común se reparten proporcionalmente entre todos los interesados en la expedición: armador, cargadores y aseguradores. Un ejemplo clásico es el lanzamiento al mar de parte de la carga (echazón) para aligerar el buque durante una emergencia, o los gastos de un remolque de salvamento tras una avería. Declarada la avería gruesa, se designa un comisario de averías qué calcula la contribución qué corresponde a cada parte según el valor de su carga, y las mercancías suelen quedar retenidas hasta qué el cargador presta garantía o firma un compromiso de avería.
Si un barco tiene qué sacrificar parte de la carga o gastar dinero extra para salvarse a sí mismo y al resto de la mercancía durante una emergencia, ese coste no lo paga solo el dueño de lo sacrificado: se reparte entre todos los qué tenían carga a bordo, proporcionalmente a lo qué cada uno transportaba.
Un importador cuya mercancía viaja en un buque qué sufre un incendio y necesita remolque de emergencia puede recibir, meses después de la descarga, una reclamación de avería gruesa pidiéndole una fianza o el pago de su parte proporcional en los gastos de salvamento, incluso si su carga concreta no sufrió ningún daño.
La declara el capitán o el armador del buque cuando el sacrificio o gasto extraordinario se realiza de forma voluntaria y razonable para evitar un peligro qué amenaza al conjunto de la expedición.
Las pólizas de transporte marítimo habituales incluyen esta cobertura, por lo qué el asegurador suele asumir la contribución en nombre del cargador, previa presentación de la declaración correspondiente.
No; es un principio exclusivo del derecho marítimo, ligado a la naturaleza de riesgo compartido de la navegación, sin equivalente directo en otros modos de transporte.