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El Código ISPS (International Ship and Port Facility Security Code) es el código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 2002 tras los atentados del 11-S y en vigor desde julio de 2004 como enmienda al Convenio SOLAS.
Su objetivo es establecer un marco estandarizado para evaluar riesgos de protección marítima y prevenir actos ilícitos contra buques y puertos: define tres niveles de protección, exige planes de protección aprobados, oficiales de protección designados (OPB en el buque y OPIP en la instalación portuaria) y ejercicios y prácticas periódicos.
Aplica a buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 GT en viajes internacionales, unidades móviles de perforación y a las instalaciones portuarias que les prestan servicio. En España su supervisión corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante y a las Autoridades Portuarias, conforme al Reglamento (CE) 725/2004.
En palabras sencillas, el Código ISPS es el conjunto de reglas de seguridad antiterrorista de los puertos y barcos: obliga a controlar quién entra en las zonas portuarias, a tener planes de protección aprobados y a subir el nivel de vigilancia cuando hay amenaza.
En la práctica, una terminal que recibe tráfico internacional debe realizar una evaluación de protección, redactar y aprobar su plan, designar un oficial de protección, controlar accesos con acreditación y realizar simulacros periódicos. Los buques presentan la declaración de protección antes de la escala cuando el nivel de riesgo lo exige.
A buques de pasaje y de carga de 500 GT o más en tráfico internacional, unidades móviles de perforación y a las instalaciones portuarias que los atienden; muchos Estados lo extienden parcialmente al tráfico nacional.
Son grados crecientes de alerta: el nivel 1 es el normal de operación, el 2 refuerza medidas ante un riesgo elevado y el 3 se activa cuando un incidente de protección es probable o inminente, con medidas excepcionales.
La Dirección General de la Marina Mercante y las Autoridades Portuarias, aplicando el Reglamento europeo 725/2004; el incumplimiento puede impedir la escala del buque o la operación de la terminal.