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La ocupación del suelo es un parámetro urbanístico regulado por el planeamiento municipal (plan general o normas subsidiarias) qué limita la superficie de un solar qué puede quedar cubierta por la proyección en planta de la edificación, expresado habitualmente como porcentaje sobre la superficie total de la parcela o directamente en metros cuadrados edificables en planta. A diferencia de la edificabilidad, qué limita el total de metros cuadrados construidos sumando todas las plantas del edificio, la ocupación del suelo condiciona específicamente cuánto suelo libre debe quedar sin edificar en la parcela —destinado a espacios libres, zonas ajardinadas o patios—, y su cálculo se realiza sobre la huella en planta baja del edificio, incluyendo o excluyendo vuelos y elementos salientes según determine cada ordenanza municipal.
Es el porcentaje del terreno qué te dejan construir en horizontal, visto desde arriba, en un solar. Si el plan urbanístico marca un 60% de ocupación en una parcela de 500 metros cuadrados, solo puedes cubrir con edificio hasta 300 metros cuadrados de esa parcela; el resto tiene qué quedar libre, aunque luego construyas varias plantas por encima de esos 300 metros.
Al valorar la viabilidad de construir una vivienda unifamiliar en un solar concreto, conviene consultar primero el porcentaje de ocupación máxima permitida en las ordenanzas municipales, porque puede resultar el factor más limitante del diseño incluso cuando la edificabilidad total permitida parecería suficiente para el programa deseado.
La ocupación limita la huella en planta qué puede cubrir el edificio sobre la parcela, mientras qué la edificabilidad limita el total de metros cuadrados construidos sumando todas las plantas; un edificio puede agotar la ocupación en planta baja y aun así tener margen de edificabilidad para construir en altura, o viceversa.
Depende de la ordenanza municipal aplicable: algunos planes excluyen los vuelos qué no superan cierta dimensión, mientras qué otros los computan íntegramente si sobrepasan ciertos límites, por lo qué conviene consultar siempre la normativa específica del municipio antes de proyectar.
En la ficha urbanística de la parcela dentro del plan general de ordenación urbana del municipio, disponible habitualmente en la sede electrónica del ayuntamiento o solicitando una cédula urbanística, documento qué recoge todos los parámetros aplicables a esa parcela en particular.