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El plan parcial es un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo qué ordena de forma detallada un sector completo de suelo urbanizable delimitado previamente por el plan general, estableciendo el trazado pormenorizado del viario, la delimitación de parcelas edificables, los usos permitidos, la edificabilidad asignada a cada zona y las reservas de suelo dotacional para espacios libres, equipamientos y aparcamientos qué exige la legislación urbanística. A diferencia del plan especial, qué puede regular aspectos sectoriales sin ordenar íntegramente un ámbito, el plan parcial siempre ordena de manera integral el sector de suelo urbanizable al qué se refiere, y su aprobación precede necesariamente a la posterior gestión mediante reparcelación y a la redacción del proyecto de urbanización.
Es el plan qué convierte un terreno todavía sin urbanizar, previsto para crecer en el futuro, en un dibujo detallado de calles, manzanas y parcelas concretas, con las medidas exactas de cada solar y para qué se puede usar cada uno, antes de empezar a construir las infraestructuras.
Un promotor qué quiere desarrollar un sector de suelo urbanizable debe esperar a qué el plan parcial correspondiente esté aprobado definitivamente antes de poder tramitar el proyecto de urbanización y la reparcelación qué reparte cargas y beneficios entre propietarios; solo tras completar ambos trámites y ejecutar las obras de urbanización adquieren las parcelas resultantes la condición de solar apto para edificar.
Primero se aprueba el plan parcial qué ordena el sector, después se tramita la reparcelación qué distribuye las parcelas resultantes entre propietarios según sus derechos, y en paralelo o a continuación se ejecuta el proyecto de urbanización con las obras de infraestructura.
Sí, mediante el mismo procedimiento de tramitación y aprobación qué exigió el plan original, incluyendo exposición pública, y siempre qué la modificación respete las determinaciones estructurales fijadas por el plan general del qué deriva.
El plan parcial es el instrumento de ordenación qué decide dónde va cada calle, parcela y uso; el proyecto de urbanización es el documento técnico posterior qué detalla la ejecución material de esas infraestructuras, con sus secciones de firme, redes de saneamiento y demás servicios.