Inicio › Financiero › la cuota de autónomos (RETA)
La cuota de autónomos es la cotización mensual obligatoria que abona a la Seguridad Social todo trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Da derecho a prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal, el cese de actividad o la asistencia sanitaria. Desde 2023 se rige por un sistema de cotización por tramos según los rendimientos netos reales.
Es lo que un autónomo paga cada mes a la Seguridad Social por trabajar por su cuenta. A cambio tiene derecho a la sanidad, a cobrar si se pone de baja y a una futura pensión. Desde 2023 se paga más o menos según lo que realmente se gane, no una cuota fija igual para todos.
Desde 2023 el autónomo comunica una previsión de sus rendimientos netos y cotiza en el tramo correspondiente de una tabla que va de rendimientos bajos a altos. Al año siguiente, la Seguridad Social regulariza: si ganó más de lo previsto, paga la diferencia; si menos, se le devuelve. Existe además la tarifa plana reducida para nuevos autónomos.
Un autónomo prevé unos rendimientos netos de 1.500 € mensuales. Según la tabla vigente, le corresponde una base y una cuota mensual determinada (por ejemplo, en torno a 294 € con el tipo aplicable). Si al cierre del año sus rendimientos reales fueron mayores, la Tesorería regularizará su cuota al alza de forma automática.
El alta en el RETA se realiza al iniciar la actividad. El autónomo elige su base dentro del tramo que le corresponde y puede modificarla varias veces al año si cambian sus previsiones. La cuota se domicilia mensualmente. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana durante el periodo inicial establecido.
El error más común es no ajustar la previsión de rendimientos, provocando regularizaciones inesperadas. Otro es cotizar por la base mínima toda la vida y encontrarse con una pensión muy baja. También se confunde la cuota de autónomos (Seguridad Social) con los impuestos (IRPF e IVA), que son obligaciones distintas.
La cuota de autónomos y el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se regulan en el Real Decreto-ley 13/2022 y la normativa del RETA de la Seguridad Social.
La cotización mensual a la Seguridad Social por estar de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia.
Por tramos según los rendimientos netos reales del autónomo, con regularización anual.
Una cuota reducida para nuevos autónomos durante un periodo inicial de actividad.
Sanidad, incapacidad temporal, cese de actividad y la futura pensión de jubilación.
No: la cuota es Seguridad Social; el IRPF y el IVA son tributos gestionados por Hacienda.