Inicio › Financiero › la doble imposición
La doble imposición es la situación en la que una misma renta, beneficio o patrimonio queda sometido a gravamen en más de una ocasión. Se distingue la doble imposición jurídica internacional (dos Estados gravan la misma renta del mismo contribuyente) y la doble imposición económica (una misma renta se grava en dos sujetos distintos, como el beneficio de una empresa y el dividendo que reparte).
Es pagar impuestos dos veces por lo mismo. Por ejemplo, una empresa paga el impuesto de sociedades sobre su beneficio y, cuando reparte ese beneficio como dividendo, el accionista vuelve a tributar por él. O un trabajador que cobra en el extranjero y tributa allí y aquí por la misma renta.
La doble imposición económica se atenúa con exenciones o deducciones sobre dividendos y plusvalías de participaciones. La internacional se corrige mediante los convenios para evitar la doble imposición y métodos como la exención (el país de residencia no grava) o la imputación (grava pero deduce lo pagado fuera).
Un inversor español cobra 1.000 € de dividendos de una empresa estadounidense y allí le retienen el 15% (150 €). En España vuelve a tributar por esos dividendos, pero aplica una deducción por doble imposición internacional por el impuesto ya pagado en EE. UU., evitando pagar dos veces por la misma renta.
En el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades existen deducciones específicas por doble imposición internacional. Los convenios bilaterales determinan qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta y en qué medida, y fijan el método de eliminación aplicable. Es clave conservar los justificantes de los impuestos pagados fuera.
El error más común es no aplicar la deducción por el impuesto ya pagado en el extranjero, tributando dos veces de forma real. Otro es confundir la doble imposición jurídica con la económica. También se olvida acreditar documentalmente el impuesto soportado fuera, requisito para deducirlo.
La corrección de la doble imposición se articula mediante la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y la red de convenios internacionales suscritos por España.
Gravar dos veces una misma renta o patrimonio, por dos países o por dos impuestos.
Con convenios y deducciones por el impuesto ya pagado en el extranjero.
Cuando una renta se grava en dos sujetos, como el beneficio y el dividendo repartido.
Un tratado bilateral que reparte la potestad de gravar entre dos países.
La exención o la imputación (deducir lo pagado fuera) según el convenio aplicable.