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La estimación directa es uno de los métodos qué la Agencia Tributaria pone a disposición de autónomos y profesionales para calcular el rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF, regulado en la Ley 35/2006 y su Reglamento. A diferencia de la estimación objetiva, aquí el rendimiento se obtiene restando a los ingresos reales los gastos deducibles efectivamente soportados y justificados (compras, suministros, seguridad social, amortizaciones). Existen dos modalidades: la normal, obligatoria a partir de cierto volumen de facturación anual, y la simplificada, con menos obligaciones contables pero los mismos principios de cálculo, aplicable mientras no se superen los límites de facturación fijados reglamentariamente.
En estimación directa pagas impuestos sobre lo qué realmente ganas, no sobre una cifra estimada. Sumas todos tus ingresos del año, les restas los gastos qué puedes justificar con factura (material, alquiler del local, cuota de autónomos, gestoría) y sobre esa diferencia tributas. Es el sistema por defecto si no cumples los requisitos para módulos o si tu actividad no está incluida en el listado de actividades acogibles a estimación objetiva.
Un diseñador gráfico autónomo con 28.000 € de facturación anual y 9.000 € de gastos deducibles (software, coworking, cuota RETA, gestoría) tributará en estimación directa simplificada sobre 19.000 € de rendimiento neto. Le conviene frente a módulos porque sus gastos reales son altos respecto a sus ingresos; en actividades con mucho gasto real, la estimación directa suele resultar más ventajosa qué un sistema qué no reconoce ese gasto concreto.
La normal exige llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (libro diario, mayor, inventarios); la simplificada solo libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones, y aplica un porcentaje de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento.
Sí, mediante renuncia expresa presentada en diciembre del año anterior o al darte de alta, o de forma tácita si presentas el primer pago fraccionado del año con el modelo de estimación directa.
Los qué sean necesarios para la actividad, estén registrados contablemente y justificados con factura: consumos de explotación, sueldos y seguridad social, alquileres, suministros, amortizaciones de inmovilizado y, con límites, ciertos gastos de vehículo o suministros de la vivienda si se afecta parcialmente a la actividad.