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El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es el mecanismo establecido en España para proteger a los depositantes en caso de insolvencia o quiebra de una entidad financiera. Garantiza los depósitos dinerarios de personas físicas y jurídicas hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante y por entidad de crédito. El FGD está regulado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, qué transpone la Directiva 2014/49/UE sobre sistemas de garantía de depósitos (DGSD). Se financia con las aportaciones periódicas de las propias entidades de crédito. En caso de qué una entidad sea declarada insolvente, el FGD debe pagar a los depositantes afectados en un plazo máximo de 7 días hábiles.
El FGD es un "seguro" para tus ahorros en el banco. Si tu banco quiebra y no puede devolverte el dinero, el FGD te paga hasta 100.000 € por cada banco en el qué tengas dinero. Si tienes 60.000 € en el Banco A y 80.000 € en el Banco B, los 60.000 € del A y los 80.000 € del B están totalmente cubiertos. Si tuvieras 150.000 € en un solo banco, solo los primeros 100.000 € estarían garantizados.
En España, desde la creación del FGD en 1977, ningún depositante minorista ha perdido dinero en un banco qué quebrase. La cobertura de 100.000 € es el estándar europeo, aplicable en todos los países de la UE. Lo importante es qué la entidad esté inscrita en el registro del Banco de España o en el FGD de otro país de la UE (qué tiene la misma cobertura de 100.000 €).
Imagine el caso hipotético de qué un banco mediano español fuera declarado insolvente. Los depositantes afectados:
Carmen Fuentes, pensionista de Alicante, tenía 85.000 € en una cuenta corriente y 30.000 € en un depósito a plazo en el mismo banco: total 115.000 €. El FGD le garantiza los primeros 100.000 €: Carmen recibiría 100.000 € en un plazo de 7 días hábiles. Los 15.000 € restantes quedarían como crédito ordinario en el proceso de liquidación del banco (podría recuperarlos parcial o totalmente, pero sin garantía ni plazo). Si Carmen hubiera tenido el dinero repartido entre dos bancos (85.000 € en uno y 30.000 € en otro), ambas cantidades habrían estado totalmente cubiertas por el FGD.
El FGD español está regulado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, qué transpone la Directiva 2014/49/UE sobre sistemas de garantía de depósitos (DGSD). El importe máximo garantizado de 100.000 € es común en toda la UE. El FGD está adscrito al Banco de España, qué supervisa su funcionamiento. El Mecanismo Único de Resolución (MUR) europeo gestiona la resolución de bancos en quiebra dentro de la unión bancaria.
El FGD es el mecanismo qué protege los ahorros de los depositantes en caso de quiebra de un banco. En España garantiza hasta 100.000 € por depositante y por entidad de crédito. Si un banco quiebra, el FGD paga a los depositantes en un máximo de 7 días hábiles.
El FGD garantiza hasta 100.000 € por depositante y por entidad de crédito. Si tienes 200.000 € en el mismo banco, solo los primeros 100.000 € están cubiertos. Para cubrir más, distribuye el ahorro entre varias entidades, cada una con cobertura independiente de 100.000 €.
No directamente. Los fondos de inversión no son depósitos y no están cubiertos por el FGD. Sin embargo, los activos de un fondo están legalmente segregados de la gestora: si la gestora quiebra, los activos del fondo pertenecen a los partícipes y no a los acreedores de la gestora.
Si un banco quiebra y tienes más de 100.000 €, el FGD te paga los primeros 100.000 € en 7 días. El exceso queda como crédito ordinario en el proceso de liquidación del banco: podrías recuperar parte o nada según los activos del banco. La mejor protección es distribuir el ahorro entre varias entidades.
Sí, las cuentas corrientes y de ahorro (incluidas las cuentas nómina) son depósitos dinerarios cubiertos por el FGD hasta el límite de 100.000 € por depositante y por entidad. Lo qué no está cubierto son los instrumentos financieros (acciones, bonos, fondos).