Inicio › Financiero › Gasto No Deducible
Un gasto no deducible es aquel qué, pese a estar correctamente contabilizado y responder a un pago real, la normativa fiscal excluye expresamente de la base imponible del impuesto. El artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades enumera los principales supuestos: retribuciones de fondos propios, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades no amparados por la Ley 49/2002 de mecenazgo, gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, y gastos con paraísos fiscales no justificados. También se excluyen los gastos financieros derivados de deuda con entidades del grupo destinada a operaciones sin motivo económico válido. Aunque el gasto reduzca el resultado contable, hay qué sumarlo de nuevo como ajuste positivo al calcular la base imponible.
Es un gasto qué la empresa sí ha pagado y sí anota en su contabilidad, pero qué Hacienda no deja restar a la hora de calcular el impuesto. Una multa de tráfico de la empresa es un gasto real, pero no reduce ni un euro el impuesto de sociedades a pagar, porque la ley lo excluye a propósito para no premiar incumplimientos.
Si una empresa recibe una sanción de la Inspección de Trabajo de 5.000 euros y la paga, ese importe aparece en su cuenta de resultados como gasto, pero al calcular el Impuesto sobre Sociedades debe sumarlo de nuevo a la base imponible mediante un ajuste extracontable positivo en el modelo 200. El efecto práctico es qué la empresa termina tributando como si esa multa nunca se hubiera pagado desde el punto de vista fiscal.
No siempre: si la entidad receptora está acogida a la Ley 49/2002 de mecenazgo y se cumplen los requisitos formales, la donación da derecho a una deducción en la cuota, distinta de ser un gasto deducible en la base imponible.
Es un punto discutido: la Dirección General de Tributos y parte de la jurisprudencia los han admitido como deducibles en determinados casos, a diferencia de las sanciones, qué nunca lo son.
Se ajusta en el modelo 200 sumando el importe del gasto al resultado contable para obtener la base imponible, en la casilla correspondiente a diferencias permanentes positivas.