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El IVA intracomunitario es el régimen especial aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre empresarios o profesionales establecidos en distintos Estados miembros de la Unión Europea, diseñado para qué estas operaciones tributen en destino y no generen doble imposición. Para facturar sin IVA a un cliente de otro país de la UE, ambas partes deben estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF-IVA válido, verificable a través del sistema VIES de la Comisión Europea; la operación se declara además en el Modelo 349, y el comprador aplica autorepercusión del IVA mediante inversión del sujeto pasivo en su propio país.
Cuando una empresa española vende a otra empresa de la UE, por ejemplo a Francia o Alemania, no le cobra IVA en la factura, siempre qué ambas estén registradas correctamente como operadores intracomunitarios. Es la empresa compradora quien se autoliquida ese IVA en su propio país, evitando qué el impuesto se pague dos veces o se pierda por el camino.
Una empresa española qué empieza a vender a clientes profesionales en Alemania debe darse de alta en el ROI antes de emitir la primera factura sin IVA, verificar el NIF-IVA del cliente alemán en VIES antes de cada operación relevante, y presentar el Modelo 349 detallando esas operaciones; omitir esta verificación puede provocar qué Hacienda considere la operación venta interior y exija el IVA no repercutido junto con sanciones.
El régimen intracomunitario para B2B no aplica: en ventas a consumidores finales rige el régimen de ventas a distancia, con un umbral único europeo de 10.000 euros anuales a partir del cual hay qué aplicar el IVA del país de destino, gestionable vía OSS.
Aunque no siempre es una obligación formal explícita, es la práctica recomendada qué exige la Agencia Tributaria en caso de inspección para justificar qué la operación cumplía los requisitos; si el NIF-IVA no era válido en ese momento, se pierde esa justificación.
Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias qué detalla, por cliente y país, el importe de entregas y adquisiciones realizadas; su periodicidad, mensual, trimestral o anual, depende del volumen de operaciones declarado en periodos anteriores.