Inicio › Financiero › el modelo 111 (retenciones de trabajo y actividades)
El modelo 111 es la declaración periódica mediante la cual los obligados a retener ingresan en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo (nóminas), de actividades profesionales (facturas con retención), premios y otras rentas. El retenedor actúa como recaudador adelantando a Hacienda el impuesto de quien cobra.
Es el impreso con el que una empresa o autónomo entrega a Hacienda el IRPF que ha ido descontando de las nóminas de sus empleados y de las facturas de los profesionales que le prestan servicios. Ese dinero no es suyo: lo retuvo para adelantarlo por cuenta del que lo cobró.
Recoge las retenciones de rendimientos del trabajo (salarios), las de actividades profesionales (facturas de autónomos con retención, habitualmente del 15%), premios, ciertas ganancias y rentas de determinadas actividades agrícolas. Se declara el total retenido en el trimestre por cada concepto.
Una pyme con dos empleados retiene 900 € de IRPF en sus nóminas del trimestre y recibe la factura de un asesor autónomo por 1.000 € con 150 € de retención. En su modelo 111 ingresa 900 + 150 = 1.050 €, que ambos perceptores se descontarán luego en su declaración de la renta.
Se presenta en abril, julio, octubre y enero (trimestral) o mensualmente para grandes empresas. Al cierre del año se acompaña del modelo 190, resumen anual que detalla las retenciones por perceptor. Retener e ingresar es obligatorio aunque el negocio tenga pérdidas.
El error más común es no ingresar retenciones ya practicadas por problemas de tesorería, lo que genera recargos y sanciones (es dinero de terceros). Otro es aplicar mal el tipo de retención en facturas de profesionales o confundir las bases del trabajo con las de actividades.
El modelo 111 desarrolla la obligación de retener e ingresar a cuenta del IRPF regulada en la Ley 35/2006 y su reglamento, ante la AEAT.
La autoliquidación de las retenciones de IRPF de nóminas y facturas de profesionales.
Trimestralmente para la mayoría; mensualmente para grandes empresas.
Las del trabajo, actividades profesionales, premios y otras rentas sujetas a retención.
Genera recargos y sanciones, pues es dinero retenido a terceros, no propio.
El 190 es el resumen anual que detalla por perceptor las retenciones ingresadas con los 111.