Inicio › Financiero › Modelo 115
El modelo 115 es la autoliquidación con la qué los arrendatarios de inmuebles urbanos qué actúan como empresas o profesionales ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF, o el ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuando el arrendador es una persona jurídica, practicadas sobre las rentas satisfechas al propietario del local o nave alquilada. Se presenta con periodicidad trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, salvo grandes empresas con obligación mensual, y no resulta aplicable a determinados supuestos exentos de retención, como los arrendamientos de vivienda para uso propio de un particular, qué quedan fuera de esta obligación.
Es el modelo qué presenta una empresa o autónomo cuando alquila un local, una oficina o una nave para su negocio: en lugar de pagarle al dueño la renta íntegra, le retiene una parte en concepto de IRPF y esa cantidad retenida se la ingresa directamente a Hacienda mediante este modelo, en vez de dársela al propietario.
Un autónomo qué alquila un local comercial para su tienda paga cada mes al propietario la renta pactada menos el porcentaje de retención correspondiente, acumula esas retenciones trimestre a trimestre y presenta el modelo 115 dentro de los veinte primeros días de julio para ingresar en Hacienda el total retenido durante el segundo trimestre, entregando además al propietario un certificado de las retenciones practicadas.
No todos; existen excepciones, como cuando el propietario del local está exento por aplicarle determinados regímenes fiscales especiales, o cuando la renta anual satisfecha a un mismo arrendador es muy reducida, casos en los qué conviene verificar la situación concreta antes de dejar de retener.
Hacienda puede exigirle al inquilino el ingreso de la retención no practicada junto con los recargos correspondientes, incluso si ya ha pagado la renta íntegra al propietario, por lo qué el incumplimiento recae principalmente sobre quien debía retener y no sobre quien cobra el alquiler.
No; cuando el arrendatario es un particular qué alquila la vivienda para su uso propio, no existe obligación de retener ni de presentar el modelo 115, una obligación qué solo nace cuando el arrendatario actúa como empresa o profesional en el desarrollo de su actividad económica.