Inicio › Financiero › el modelo 115 (retenciones por alquiler de inmuebles)
El modelo 115 es la declaración periódica mediante la cual el arrendatario (empresa o autónomo) que paga un alquiler de inmueble urbano destinado a la actividad ingresa en la Agencia Tributaria la retención de IRPF que ha practicado sobre la renta abonada al propietario. Funciona como pago a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del arrendador.
Es el impreso con el que quien alquila un local para su negocio entrega a Hacienda el IRPF que descuenta al dueño del inmueble cada vez que le paga el alquiler. En lugar de pagar el 100% al casero, retiene un porcentaje y se lo adelanta a Hacienda por cuenta de este.
Se retiene sobre alquileres de inmuebles urbanos afectos a una actividad económica. No se aplica en viviendas alquiladas a particulares para uso residencial, ni cuando la renta anual con un mismo arrendador no supera 900 €, ni en ciertos casos de arrendadores con actividad clasificada en el epígrafe correspondiente.
Un despacho paga 1.000 € mensuales por su oficina. Retiene el 19% (190 €) y abona al propietario 810 € más el IVA correspondiente. En el trimestre acumula 570 € de retención (3 meses), que ingresa con el modelo 115. El propietario se descontará esos 570 € en su declaración.
Se presenta trimestralmente (abril, julio, octubre, enero). Al cierre del año se acompaña del modelo 180, resumen anual que identifica al arrendador y el inmueble. La factura de alquiler debe reflejar la base, el IVA y la retención practicada.
El error más común es no retener por desconocer la obligación, lo que expone al arrendatario a sanciones. Otro es aplicar retención en alquileres exentos (vivienda residencial). También se confunde la base de la retención (renta sin IVA) con el importe total facturado.
El modelo 115 desarrolla la retención sobre rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos prevista en la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento, ante la AEAT.
La autoliquidación de las retenciones de IRPF sobre el alquiler de locales de negocio.
El tipo habitual es el 19% sobre la renta sin IVA.
No en alquileres de vivienda residencial a particulares; solo en inmuebles afectos a actividad.
Trimestralmente, y con el resumen anual (modelo 180) al cierre del ejercicio.
El arrendador, que la descuenta como pago a cuenta en su declaración de la renta.