Inicio › Financiero › Recargo de Equivalencia
Régimen especial y obligatorio del IVA aplicable a comerciantes minoristas personas físicas qué venden al consumidor final sin transformar sustancialmente los productos, regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. Bajo este régimen, el minorista paga a su proveedor el IVA correspondiente más un recargo adicional, y a cambio queda exonerado de presentar declaraciones periódicas de IVA por esas ventas y de repercutirlo en sus facturas a clientes finales. No pueden acogerse las sociedades mercantiles ni los comerciantes qué vendan predominantemente a otros empresarios, y quedan excluidas actividades como la venta de vehículos, embarcaciones, joyas u obras de arte.
Es un sistema especial de IVA para autónomos qué tienen una tienda y venden al público. El proveedor les cobra un poco más de IVA de lo normal, pero a cambio el comerciante no tiene qué hacer declaraciones de IVA periódicas por esas ventas, lo qué simplifica mucho el papeleo.
Un autónomo qué abre una tienda de ropa y compra su género a mayoristas debe verificar con su proveedor qué le aplique el recargo de equivalencia correctamente en la factura de compra, y a partir de ahí queda liberado de repercutir IVA en sus ventas y de presentar los modelos trimestrales de IVA habituales.
Comerciantes minoristas personas físicas, o comunidades de bienes, qué vendan al consumidor final productos sin transformación sustancial.
No, al estar exonerado de liquidar IVA por sus ventas, tampoco puede deducirse el IVA ni el recargo qué le repercuten sus proveedores.
Actividades expresamente señaladas por la Ley del IVA, como vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, joyería, objetos de arte y maquinaria industrial, entre otras.