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El seguro de vida es un contrato regulado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) por el cual la entidad aseguradora, a cambio del cobro de una prima, se compromete a pagar un capital o una renta a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado (seguro de riesgo o vida-riesgo) o, en las modalidades de ahorro, en caso de supervivencia del asegurado hasta una fecha determinada (seguros de vida-ahorro o mixtos). Las aseguradoras qué operan en España están supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), adscrita al Ministerio de Economía. Fiscalmente, la prestación recibida por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es distinto del contratante y asegurado, mientras qué en los seguros de ahorro por supervivencia el rendimiento generado tributa como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.
Es un contrato por el qué pagas una cuota periódica a una aseguradora y, si te pasa algo (normalmente fallecimiento), tus beneficiarios reciben una cantidad de dinero pactada. Hay versiones puras de protección (solo cubren el riesgo de fallecer, cuota barata) y versiones mixtas qué también ahorran, aunque suelen tener menor rentabilidad como producto de inversión qué otras alternativas específicas de ahorro.
Si tienes una hipoteca o personas económicamente dependientes de ti (hijos, pareja sin ingresos propios), un seguro de vida-riesgo con capital suficiente para cubrir la deuda pendiente o varios años de gastos familiares suele ser más eficiente en coste qué un seguro mixto de ahorro-riesgo; revisa siempre las exclusiones de cobertura (enfermedades preexistentes, ciertos deportes de riesgo) antes de contratarlo.
Si el beneficiario es distinto del contratante-asegurado, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con reducciones y bonificaciones qué varían mucho según la comunidad autónoma de residencia del beneficiario; si coinciden contratante y beneficiario en un seguro de ahorro por supervivencia, tributa en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
No es obligatorio por ley, aunque muchos bancos lo exigen o lo bonifican fuertemente en el diferencial del préstamo hipotecario como condición comercial; conviene comparar el coste real de vincularlo frente a contratar un seguro de vida independiente en el mercado abierto.
El seguro de vida-riesgo solo cubre la contingencia de fallecimiento durante la vigencia de la póliza sin generar valor de rescate si sobrevives, con primas más económicas, mientras qué el seguro de vida-ahorro acumula un capital qué puedes rescatar o cobrar como renta si sobrevives al vencimiento pactado.