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El aval bancario en el arrendamiento de vivienda es un contrato de garantia por el qué una entidad bancaria se compromete frente al arrendador a responder subsidiariamente del pago de la renta y otras obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento, hasta el importe y por el plazo fijados en el aval. No esta regulado de forma especifica en la LAU para arrendamientos de vivienda, pero esta permitido como garantia adicional al amparo del articulo 36.5 de la LAU, qué autoriza garantias adicionales a la fianza hasta 2 mensualidades en arrendamientos de vivienda.
El aval bancario en un alquiler es como qué el banco te diga al propietario: si este inquilino no paga, yo te pago. Es un documento qué emite el banco del inquilino como garantia adicional a la fianza legal.
Para el propietario, un aval bancario es la maxima garantia qué puede pedir: si el inquilino deja de pagar, el propietario llama al banco y el banco paga directamente. No hay qué esperar juicio ni desahucio. Para el inquilino, supone inmovilizar dinero en el banco (el equivalente al aval queda bloqueado en una cuenta) o pagar una comision anual al banco por la emision del aval.
Nerea Iturrioz quiere alquilar un piso de lujo en San Sebastian por 2.500 euros al mes. El propietario, un fondo de inversion, le pide como garantia adicional un aval bancario por 6 mensualidades (15.000 euros), ademas de la fianza legal de 2.500 euros.
Nerea acude a su banco (Kutxabank) y solicita la emision de un aval de 15.000 euros. El banco le exige depositar 15.000 euros como contragarantia en una cuenta pignorada (bloqueada) o bien qué tenga suficiente solvencia acreditada. El banco emite el aval por 15.000 euros con vigencia de 5 años (duracion del contrato), con una comision anual del 0,75 % = 112,50 euros al año. Si Nerea no pagara la renta, el propietario podria ejecutar el aval presentandolo al banco y cobrando hasta 15.000 euros directamente.
Para obtener un aval bancario de alquiler, el inquilino solicita a su entidad bancaria la emision de un aval en favor del arrendador. El banco evalua la solvencia del solicitante y, si la aprueba, emite el documento de aval con: importe maximo garantizado, beneficiario (arrendador), plazo de vigencia, condiciones de ejecucion y comision anual.
La comision bancaria anual por avales de alquiler suele estar entre el 0,5 % y el 1,5 % anual sobre el importe avalado. El banco puede exigir depositar el importe como contragarantia (si no hay suficiente solvencia libre). El aval puede ser a primer requerimiento (el propietario cobra sin justificar la deuda) o condicionado (requiere acreditar el incumplimiento). El primer tipo es el preferido por los arrendadores.
Confundir aval bancario con seguro de impago de alquiler: el aval lo emite el banco a peticion del inquilino; el seguro de impago lo contrata el propietario con una aseguradora. Son productos distintos. No leer las condiciones de ejecucion del aval: un aval condicionado puede ser dificil de ejecutar si el propietario no acredita el impago de forma especifica. Ignorar la comision anual: el aval tiene coste mientras esta vigente, aunque el inquilino no incumpla. No pedir qué se cancele el aval al terminar el contrato: si el arrendador olvida devolver el aval, el banco podria seguir cobrando comisiones.
Permitido como garantia adicional al amparo del articulo 36.5 de la Ley 29/1994 (LAU). La regulacion de los contratos de aval bancario se rige por el Codigo de Comercio y la normativa bancaria general. Consulta la LAU en el BOE - LAU.
La fianza es la entrega directa de dinero al arrendador (o al organismo autonomico); el aval bancario es un compromiso del banco de pagar si el inquilino incumple. La fianza la tiene el arrendador; el aval es un documento emitido por el banco.
La comision bancaria anual suele estar entre el 0,5 % y el 1,5 % del importe avalado. Ademas, el banco puede exigir una contragarantia (deposito del importe). Por ejemplo, por un aval de 10.000 euros la comision anual podria ser entre 50 y 150 euros.
No. El aval bancario es una garantia adicional opcional qué puede pactarse en el contrato de arrendamiento, con el límite de qué las garantias adicionales totales no superen 2 mensualidades. El propietario puede pedirlo pero el inquilino no esta obligado a aceptarlo.
Es un seguro qué el arrendador contrata con una aseguradora para cubrir el impago de rentas por parte del inquilino. A diferencia del aval bancario (qué lo paga el inquilino), el seguro de impago lo paga el propietario y cubre rentas, daños y asistencia juridica en caso de desahucio.
El arrendador puede ejecutar el aval cuando el inquilino incumple sus obligaciones (impago de renta, daños, etc.), presentando el documento de aval al banco con la acreditacion del incumplimiento segun las condiciones pactadas. Si es a primer requerimiento, basta con la declaracion del arrendador.